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13.5. Capitulaciones postmatrimoniales pactando el régimen de separación de bienes y disolución y liquidación de la comunicación foral previa

Nota- Los cónyuges deciden liquidar el régimen de comunicación foral por el cual se hacían comunes, por mitades entre ellos todos los bienes, derechos y acciones sea cual fuere su procedencia, adjudicándose cada uno de ellos ciertos bienes; y establecen como nuevo régimen el de absoluta separación de bienes, perteneciendo a cada cónyuge los bienes que tuviese y los que después adquiera por cualquier título (art. 126 LDCV).

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

CAPITULACIONES POSTMATRIMONIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNICACIÓN FORAL PREVIA

CAPITULACIONES POSTMATRIMONIALES Y
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNICACIÓN FORAL

NÚMERO ...

En ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

Los cónyuges DON/DOÑA ... y DON/DOÑA ..., mayores de edad, de profesión ..., y ..., respectivamente de vecindad civil vasca y vecindad local vizcaína aforada, casados en régimen de comunicación foral, vecinos/as de ..., con domicilio en ..., con D. N.I. números ... y ..., respectivamente.

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN en su propio nombre y derecho. Les identifico mediante sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos, y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES POSTMATRIMONIALES, Y DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNICACIÓN FORAL, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que contrajeron matrimonio en ..., el ... de ... de ..., hallándose inscrito en el Registro Civil de ..., al tomo ..., página ..., siendo ambos de vecindad civil vasca y vecindad civil local vizcaína aforada y sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que su régimen económico-matrimonial supletorio es el de comunicación foral de bienes.
  2. - Que los bienes integrantes de dicha sociedad conyugal de comunicación foral son los siguientes:

a)      ACTIVO:

  1.   - Saldo en la cuenta número ..., abierta en la sucursal que ... tiene en ..., por un importe de ...
  2.    - Bien inmueble ...

TÍTULO.- ...

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de ...,tomo ..., libro ..., folio ..., finca número ..., inscripción .../…

CARGAS y ARRENDAMIENTOS.- Libre de cargas y sin arrendar; según manifiestan.

DATOS CATASTRALES.- Le corresponde el número fijo …

Dejo incorporada a esta matriz la cédula catastral correspondiente a esta finca obtenida por mí telemáticamente.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo I4.2 del Real Decreto 235/20I3, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.I-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

VALOR.- Se valora esta finca en la cantidad de …

Suma el activo: …

b)      PASIVO

  1.   - Saldo pendiente del préstamo hipotecario que grava el inmueble descrito bajo el número 2, suscrito el mismo día de la compra y ante el/la mismo/ma Notario/a, Sr./Sra. ..., por un principal de ... EUROS.

Suma el pasivo: ...

El valor neto de lo inventariado, esto es, activo menos pasivo, es de ..., correspondiendo a cada cónyuge, en pago de sus derechos en la liquidación de la sociedad conyugal de comunicación foral, la mitad de dicho valor, esto es, la suma de ...

  1.         - Que los señores comparecientes han decidido de común acuerdo liquidar la comunicación foral entre ellos existente, y pactar; en lo sucesivo, el régimen de absoluta separación de bienes para su matrimonio, lo cual llevan a efecto con arreglo a los siguientes,

PACTOS:

Io.- El régimen económico del matrimonio será para lo sucesivo el de absoluta SEPARACIÓN DE BIENES, teniendo y conservando cada cónyuge el dominio, administración, disfrute y libre disposición de aquellos cuya titularidad ostente, y haciendo suyos los frutos y rentas de sus bienes y los que obtenga por cualquier título, o de su trabajo o a consecuencia de su actividad personal.

2°.- Los bienes de uno de los cónyuges no responderán de las deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro, ni derivadas de cualquier actividad del mismo, aunque esta redundare en beneficio de la familia, salvo en el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro.

3°.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo I.438 del Código Civil.

Y expuesto cuanto antecede, los comparecientes

OTORGAN:

PRIMERO.- Don/Doña ... y Don/Doña ... formalizan la liquidación de la sociedad de comunicación foral de su matrimonio, y, en pago de los derechos que a cada uno de ellos corresponde en la liquidación que se formaliza, adjudican:

  1. - A Don/Doña ..., el saldo en cuenta inventariado bajo el número I del expositivo II de esta escritura, por su valor de …
  2.   - A Don/Doña ..., el inmueble descrito bajo el número 2 del expositivo II de esta escritura, así como el préstamo inventariado bajo el número 3 del expositivo II de esta escritura, por su valor neto de …

Igual a sus haberes en la sociedad conyugal disuelta y liquidada, quedan pagados de sus derechos en ella, manifestando los comparecientes que nada tienen que reclamarse por razón de la comunicación foral disuelta y liquidada en esta escritura.

Advierto a los comparecientes que la subrogación en el pasivo por parte de la adjudicataria no tendrá efectos a tercero en tanto no sea expresamente consentida por la entidad acreedora.

SEGUNDO.- Los esposos comparecientes, una vez disuelta y liquidada la sociedad conyugal de comunicación foral hasta ahora existente entre ellos, pactan para lo sucesivo un régimen económico-matrimonial de absoluta separación de bienes regulado en el Código Civil, con los pactos recogidos en la exposición de esta escritura, que ambos aceptan.

TERCERO.- Los otorgantes solicitan del Encargado del Registro Civil correspondiente la constancia de la modificación de su régimen económico-matrimonial al margen de la inscripción de su matrimonio.

Expresamente hago constar que la modificación del régimen económico-matrimonial pactada en la presente escritura, así como las que puedan realizarse posteriormente durante el matrimonio, no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Hago las restantes reservas y advertencias legales, expresamente las relativas al Registro Civil.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Hago las reservas y advertencias legales y a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que la finca objeto de esta escritura queda afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., número ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.


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