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13.2. Capitulaciones postmatrimoniales pactando el régimen de comunicación foral de bienes

Nota- Los cónyuges deciden modificar el régimen legal supletorio de gananciales por el de comunicación foral de bienes haciendo comunes por mitades entre los cónyuges todos los bienes derechos y acciones, sin atender a su procedencia y adquiridos por cualquier título, sea cual fuere el lugar donde radiquen, artículo 129 LDCV

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

CAPITULACIONES POSTMATRIMONIALES PACTANDO EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

NÚMERO

En ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECEN:

Los cónyuges DON/DOÑA ... y DON/DOÑA ..., mayores de edad, de vecindad civil vasca, y vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecinos/as de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. números ... y ..., por medio de cuya exhibición los identifico.

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN ambos en su propio nombre y derecho y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, a cuyo fin,

EXPONEN:

  1. - Que contrajeron matrimonio en ..., el ... hallándose inscrito en el Registro Civil de ..., en el Tomo ..., página ..., siendo ambos de vecindad civil vasca común y sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que su régimen económico-matrimonial es el de la sociedad de gananciales.
  2. - Que habiendo decidido modificar su régimen económico-matrimonial, lo llevan a efecto con arreglo a los siguientes,

PACTOS:

PRIMERO.- El régimen económico del matrimonio será para lo sucesivo el de COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES, en virtud del cual se harán comunes, por mitades entre los cónyuges todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.

SEGUNDO.- Cargas del matrimonio.

Se entenderá que son cargas del matrimonio las necesarias para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes o de los que aun siendo de uno de los cónyuges convivan en el hogar familiar.

Las cargas del matrimonio serán sufragadas en primer lugar con los bienes ganados, y solo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor. Cualquier otro gasto que fuere sufragado con los bienes comunes pero que se refiera a intereses o bienes de uno de los cónyuges, dará derecho a exigir el reintegro a tiempo de la liquidación de la comunicación.

TERCERO.- Gestión y administración de bienes.

  1. Corresponderá en exclusiva a cada cónyuge la gestión y administración de los bienes de su procedencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.
  2. Asimismo, podrá cada cónyuge disponer de los frutos y productos de sus bienes propios, debiendo informar periódicamente al otro de la situación de dichos bienes.

CUARTO.- Actos de disposición de bienes.

Los actos de disposición de bienes requerirán el consentimiento de ambos cónyuges. No obstante, cualquiera de los cónyuges podrá, por sí solo, disponer del dinero, cuotas, aportaciones cooperativas o partes representativas de la participación en sociedades, activos financieros o de los valores mobiliarios de los que sea titular

QUINTO.- En todo lo que no se halle expresamente previsto en los presentes pactos se aplicarán las normas de la comunicación foral de bienes, recogida en los artículos 129 a 146, ambos inclusive, de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Y expuesto lo cual,

OTORGAN:

A.- Los/las comparecientes disuelven la sociedad conyugal hasta ahora existente entre ellos y pactan para lo sucesivo un régimen económico-matrimonial de COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES, con los pactos recogidos en la exposición de esta escritura, que ambos aceptan.

B.- Los/las comparecientes solicitan del Encargado del Registro Civil correspondiente la constancia de la modificación de su régimen económico-matrimonial al margen de la inscripción de su matrimonio.

Expresamente hago constar que la modificación del régimen económico-matrimonial pactada en la presente escritura, así como las que puedan realizarse posteriormente durante el matrimonio, no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Hago las restantes reservas y advertencias legales, expresamente las relativas al Registro Civil.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.


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