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10.3 Pacto sucesorio con transmisión en parte de presente y en parte post mortem de los bienes de la herencia

Nota- El pacto sucesorio puede producir sus efectos de presente o tras el fallecimiento del instituyente, pero nada obsta para que, al amparo de la libertad establecida en esta materia en el artículo 103 LDCV, puedan combinarse ambas figuras, transmitiéndose parte de los bienes de presente y el resto del patrimonio u otros bienes concretos con eficacia post mortem.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN EN PARTE DE PRESENTE Y EN PARTE POST MORTEM DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

NÚMERO

En ..., mi residencia, a …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN

De una parte, como instituyente:

DON/DOÑA .... nacido/a el ..., en … hijo/a de ... y ..., ya fallecidos/que viven, de profesión … de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa/Llodio/Aramaio/guipuzcoana), vecino de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …

Y de otra parte, como instituido/a/s, su ...:

DON/DOÑA ..., nacido/a el … de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa/Llodio/Aramaio/guipuzcoana), vecino de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …

DON/DOÑA ..., nacido/a el … de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

INTERVIENEN todos ellos en su propio nombre y derecho. Los identifico por medio de sus Documentos Nacionales de Identidad exhibidos y, tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN EN PARTE DE PRESENTE Y EN PARTE POST MORTEM DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, a cuyo fin,

EXPONEN:

I.-Que Don/Doña ... es titular; con carácter privativo/ganancial. del pleno dominio de lo siguiente:

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de ..., al tomo ... libro ..., folio ..., finca número ..., inscripción …/…

DATOS CATASTRALES.- Le corresponde el número fijo …

Así resulta de certificación catastral por mí obtenida telemáticamente, que dejo incorporada a esta matriz.

TÍTULO.- ...

CARGAS Y SITUACION ARRENDATICIA.- La finca anteriormente descrita se encuentran libre de cargas y sin arrendar, según manifiestan, y no constituye el domicilio habitual conyugal del/de la instituyente casado/a.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca anterior Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los/las comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

INFORMACION REGISTRAL.- No se ha solicitado la información registral a la que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial, por estar exceptuado de conformidad con la letra a) del párrafo 2 de dicho artículo.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmitente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

VALOR.- Se valora en ...

III.- Y expuesto lo que antecede, los/las comparecientes llevan a efecto el enunciado contrato de pacto sucesorio con eficacia de presente y post mortem, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco, que le resulta aplicable tanto al/a los instituyente/s como al/a los instituido/s, pactando la presente institución con la voluntad de ordenar en vida su sucesión, y con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE DE BIENES.

A)     .- Don/Doña .... como instituyente/s, CEDE/N Y ENTREGA/N EN CONCEPTO DE PACTO SUCESORIO DE PRESENTE a su/s hijo/a/s (o a la persona designada) Don/Doña ..., que lo ADQUIERE/N, con carácter privativo, el pleno dominio, libre de cargas, gravámenes, responsabilidades, afecciones y embargos, del inmueble inventariado en el expositivo I, aceptando este/as agradecido/as la cesión realizada en su favor

A efectos fiscales se valora la cesión de presente efectuada en la cantidad de ... para cada uno de los instituyentes.

Y el/los instituyente/s a los efectos de los bienes comprendidos en el presente pacto nombran de forma expresa heredero/a. del bien aquí descrito a su hijo/a Don/Doña ... instituido/a.

B)      .- El/Los instituyente/s, manifiesta/n que efectúa/n la presente institución con apartamiento expreso de los demás parientes no llamados a ella de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil vasca.

C)      .- El pacto sucesorio así efectuado lo es con eficacia de presente, confiriendo al/a los cesionario/as instituido/as la titularidad del bien transmitido, pactando expresamente instituyente/s e instituido/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley de Derecho Civil Vasco, que todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente/s e instituido/a/s (norma supletoria)/// o que el/la instituido/a podrá disponer libremente de los bienes adquiridos en virtud del presente pacto sucesorio, sin que sea preciso el consentimiento del/de la instituyente/s.

SEGUNDO.- PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM. (a modo de ejemplo, puede establecerse la distribución de la forma que convenga al instituyente con respeto a las legítimas y a la troncalidad).

A)     Don/ Doña ..., INSTITUYE/N en la cualidad de heredero/a/s del resto de bienes, derechos y acciones de los que fuera/n titular/es en el momento de su fallecimiento, en concepto de PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM, en la forma siguiente:

-    En cuanto a 2/3 partes indivisas en pleno dominio y el usufructo de la otra tercera parte cada uno de ellos al otro cónyuge sobreviviente/al miembro superviviente de la pareja de hecho.

-    Y en cuanto a la nuda propiedad de la tercera parte restante a su hijo/a Don/Doña ...

Con dicha adjudicación cada uno de los instituido/a/s se da por plenamente satisfecho de sus derechos legitimarios.

Todos los instituido/as aceptan agradecidos dicha cesión, todos ellos con carácter privativo, difiriéndose al momento del fallecimiento del/de los instituyente/s la transmisión de la titularidad de dichos bienes.

B)      El pacto sucesorio así efectuado lo es con eficacia post mortem, confiriéndose al/a los cesionario/a/s instituido/a/s la cualidad de sucesore/a/s de los/las cedentes instituyentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley de Derecho Civil Vasco, y con expreso apartamiento de los demás parientes del/de los/de las instituyente/s, facultándose expresamente al/los/las instituyente/s para disponer de dichos bienes en actos a título oneroso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Derecho Civil Vasco o requiriéndose el consentimiento del/de los cesionario/a/s instituido/a/s para dichos actos.

C)     Don/Doña ..., instituyente/s, manifiesta/n que efectúan las presentes instituciones con apartamiento expreso de los demás parientes no llamados a ellas de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil vasca.

D)      El/La/Los/Las cesionario/a/s instituido/a/s serán sustituido/a/s vulgarmente, en los casos de premoriencia o incapacidad, por sus descendientes, reservándose expresamente los instituyentes (si fueren varios) o el que de ellos sobreviva, en el supuesto de producirse el hecho determinante de la sustitución, la facultad de decidir entre los descendientes del/de la instituido/a, quien ha de sustituirle en el presente pacto sucesorio, pudiendo por lo tanto elegir a uno solo de ellos apartando a los demás u optar por varios descendientes como sustitutos/as en la forma y proporción que estimen convenientes. Dicha elección podrán realizarla el/la/los/las instituyentes inter vivos o incluso en su propio testamento.

En el caso de que el/la/los/las instituyentes, llegado el hecho determinante de la sustitución, no eligieran a ningún sustituto/a en concreto, se entenderá que son cesionarios/as instituidos/as (como sustitutos/as), todos los hijos/as del cesionario/a instituido/a, por partes iguales entre ellos/as y con carácter privativo.

E)     El/La/Los/Las instituyente/s ...,tanto al instituido/a/s ..., como, en su caso, a los posibles sustitutos/as, les imponen la carga de que los/las sucesores/as por el presente pacto habrá/n de cuidar; en caso de que estos lo necesitara/n, a los/las instituyente/s o al que de ellos/ellas sobreviva, proporcionándole todo lo que precise para su sustento, vestido y habitación, y los cuidados médicos adecuados. Dicho cuidado se realizará preferentemente, y siempre en caso de ser posible, en la propia vivienda habitual del/de los instituyente/s.

El incumplimiento grave de esta obligación, se establece expresamente por el/la/los/las instituyente/s y el/la/s instituido/a/s como causa de revocación del pacto sucesorio con eficacia post mortem que en la presente se recoge.

TERCERO.- Las cesiones efectuadas, tanto con transmisión de presente de bienes, como con eficacia post mortem, se realizan con el fin de ordenar de presente la sucesión de los/las instituyente/s, de modo que transmiten la titularidad de todos los bienes que constituyen su patrimonio, en la forma establecida en esta escritura.

CUARTO.- Todos los gastos que se deriven de la presente escritura serán de cargo exclusivo de los/las instituido/a/s, incluso el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si lo hubiera, en proporción a lo recibido por cada uno de ellos.

QUINTO.- ... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.

SEXTO.- Manifiestan los/las comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco que la designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior con relación a los bienes comprendidos dentro del pacto.

SÉPTIMO.- De los presentes pactos sucesorios, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, el/la Notario/a autorizante dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Hago las reservas y advertencias legales y a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que las fincas objeto de esta escritura quedan afectas al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/ellas, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.


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