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10.2. Pacto sucesorio con transmisión post mortem de los bienes de la herencia

Nota- Los artículos 105 y 106 LDCV regulan los efectos de la designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes, la adquisición de la cualidad de sucesor y la disposición de los derechos del instituido. Como en el caso del pacto con transmisión de presente de bienes, puede comprender toda clase de ellos, muebles, inmuebles, derechos y también obligaciones asumidas por el instituido.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

PACTO SUCESORIO CON TRANSMISIÓN POST MORTEM DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM

NÚMERO

En ..., mi residencia, a ... .de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECEN:

De una parte, DON/DOÑA ..., viudo/a, mayor de edad, nacido/a el día ... en … hijo/a de ..., y ..., ya fallecidos/que viven, de profesión., casado/a, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número con D.N.I. número ...

Y, de otra parte, DON/DOÑA ..., mayor de edad, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaiona y guipuzcoana), (… NO ES REQUISITO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL PACTO QUE EL INSTITUIDO TENGA VECINDAD CIVIL VASCA, PUEDE TENER CUALQUIER OTRA VECINDAD CIVIL) vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones

Los identifico por los respectivos Documentos Nacionales de Identidad exhibidos, intervienen en su propio nombre y derecho, y los juzgo con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM, a cuyo fin,

EXPONEN:

I.- Que Don/Doña ... es dueño/a, por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la finca que se describe a continuación:

INSCRIPCIÓN.- Tomo ..., libro ..., folio ..., finca número ..., inscripción …/…

TÍTULO.- ...

DATOS CATASTRALES.- Le corresponde el número fijo ...

Así resulta de certificación catastral telemática por mí obtenida, que dejo incorporada a esta matriz.

CARGAS y ARRENDAMIENTOS.- Libre de cargas y sin arrendar; según manifiestan.

INFORMACIÓN REGISTRAL.- No se ha solicitado la información registral a la que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial, por estar exceptuado de conformidad con la letra a) del párrafo 2 de dicho artículo.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la parte transmútente pone a disposición de la adquirente, el certificado de eficiencia energética, obtenido conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, entregándome copia de dicha certificación para dejarla incorporada a esta matriz.

GASTOS DE COMUNIDAD.- Según manifiestan, se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios a que pertenece la finca. Ello no obstante, no aportan la certificación acreditativa de dicho extremo a que se refiere el artículo 9.1-3), párrafo cuarto, de la Ley de Propiedad Horizontal, exonerándose expresamente los comparecientes de la obligación de aportar dicha certificación.

VALOR.- Se valora en ...

II.- Y expuesto lo cual, llevan a efecto el enunciado contrato de pacto sucesorio con eficacia post mortem, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Derecho Civil Vasco, que le resulta aplicable al/a la instituyente, pactando la presente institución con la voluntad de ordenar en vida su sucesión, y con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Don/Doña ... instituye en la cualidad de sucesor/a, en concepto de PACTO SUCESORIO CON EFICACIA POST MORTEM pura, simple, gratuita y abdicativamente, en el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, libre de cargas, arrendatarios, con cuantos anejos, derechos, servicios y servidumbres le sean inherentes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos a su hijo/a (el instituido puede no tener ningún parentesco, con respeto siempre de las legítimas) Don/Doña ..., que acepta agradecido dicha institución, con carácter privativo.

Se estima el valor de esta institución en concepto de pacto sucesorio con eficacia post mortem en ...

SEGUNDA.- El pacto sucesorio así efectuado lo es con eficacia post mortem, confiriendo al/a la cesionario/a instituido/a la cualidad de sucesor/a del/de la cedente instituyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley de Derecho Civil Vasco, y con expreso apartamiento de los demás hijos y parientes del/ de la instituyente, pudiendo el/la instituyente transmitir dichos bienes a título oneroso (norma supletoria del artículo 105.2 LDCV salvo que constituyan patrimonios productivos 105.2 in fine.) o pactando expresamente instituyente e instituido que el primero no pueda transmitir dicho bien ni a título gratuito, ni tampoco a título oneroso sin el consentimiento expreso del/de la cesionario/a instituido/a ...

TERCERA.- El/La cesionario/a instituido/a será sustituido vulgarmente, en los casos de premoriencia o incapacidad, por sus descendientes .../ o por cualquier otra persona, en cuyo caso deberá determinarse, reservándose expresamente los/las instituyentes o el/la que de ellos sobreviva.. .(caso de ser varios), en el supuesto de producirse el hecho determinante de la sustitución, la facultad de decidir entre los descendientes. del/de la instituido/a, quien ha de sustituirle en el presente pacto sucesorio, pudiendo por lo tanto elegir a uno/a solo de ellos apartando a los demás u optar por varios descendientes como sustitutos en la forma y proporción que estime conveniente. Dicha elección podrán realizarla los/las instituyentes inter vivos e incluso en su propio testamento.

En el caso de que los/las instituyentes, llegado el hecho determinante de la sustitución, no eligieran a ningún/a sustituto/a en concreto, se entenderá que son cesionarios/as instituidos/as (como sustitutos/as), todos los hijos/as de Don ..., por partes iguales entre ellos y con carácter privativo.

CUARTA.- Los/las instituyentes, tanto al/ a la instituido/a, como en su caso, a los/las posibles sustitutos/as, les imponen la carga de que el/la sucesor/a por el presente pacto habrá de cuidar; en caso de que estos lo necesitaran, a los instituyentes, o al que de ellos le sobreviva, proporcionándole todo lo que precise para su sustento, vestido y habitación, y los cuidados médicos adecuados. Dicho cuidado se realizará preferentemente, y siempre en caso de ser posible, en la propia vivienda objeto del pacto sucesorio que en la presente se realiza.

El incumplimiento grave de esta obligación, se establece expresamente por los/las instituyentes y el/la instituido/a como causa de resolución del pacto sucesorio con eficacia post mortem que en la presente se recoge.

QUINTA.- Todos los gastos e impuestos derivados de esta institución serán de cuenta del/de la instituido/a en el presente pacto.

SEXTA.- Manifiestan los/las comparecientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco que la designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior con relación a los bienes comprendidos dentro del pacto.

SÉPTIMA.- Del presente pacto sucesorio, dada su naturaleza de acto de disposición y ordenación sucesoria, yo, el/la Notario/a, dará el correspondiente parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

OCTAVA.- ... (BIZKAIA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada en algunos de sus aspectos por la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de Adaptación del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

... (GIPUZKOA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada a la misma por la Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, a su vez modificada por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario de Gipuzkoa, a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, modificada a su vez por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.

... (ÁLAVA) A efectos fiscales solicitan los/las comparecientes la aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan en el Impuesto sobre Sucesiones, conforme a lo establecido en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificada por la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava, al Derecho Civil Vasco.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

Me eximen expresamente los/las comparecientes de la obligación de presentación telemática de la copia de esta escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Hago las reservas y advertencias legales y, a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador y a las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. Advierto, en especial:

  1. - De las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, afección de los bienes al pago del primero de dichos Impuestos y de las responsabilidades en caso de no presentación, así como de los efectos de la Ley 8/1989.
  2. - Conforme al artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de que las fincas objeto de esta escritura quedan afectas al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en caso de que existan deudas pendientes por dicho Impuesto; de que, en caso de no haberse aportado la referencia catastral, subsiste la obligación de presentar declaración por el impuesto en el plazo legalmente previsto, y de las responsabilidades que pueden derivarse de la falta de presentación de declaraciones o por efectuarlas fuera de plazo o incorrectamente.
  3. - Se advierte expresamente a los/las comparecientes de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana de esta operación y que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
  4. - Y conforme a la Ley 8/1989, sobre la base del valor declarado en este instrumento, en aplicación exclusivamente del número 2 del Real Decreto 1.426/1989, los derechos arancelarios correspondientes a la presente escritura ascienden a la suma de ... euros, a la que se añadirá la que resulte de la aplicación de los números 4, 5 y 7 y Norma Cuarta del citado Real Decreto y de la Norma Foral 7/94.

Leída por mí íntegramente esta escritura a los/las comparecientes, previa renuncia de su derecho a hacerlo por sí, del que les advertí, la encuentran conforme, prestan su consentimiento y firman.

De que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido de la presente escritura, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por ellos/as, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, y de cuanto se consigna en este original, extendido en ... folios de papel timbrado de la serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, yo, el/la Notario/a, doy fe.-


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