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9.3. Testamento abierto del caserío en Gipuzkoa

Nota- Los artículos 96 a 99 de la LDCV regulan las normas especiales acerca del caserío en Gipuzkoa, estableciéndose expresamente en el artículo 96 LDCV que la ordenación sucesoria del caserío en el territorio histórico de Gipuzkoa se regirá por las normas de la referida Ley acomodándose a las formas, instituciones y principios tradicionales de dicho territorio histórico. De conformidad con ello, en el presente testamento, el/la testador/a, dispone por una parte de la totalidad de los derechos que le corresponden en el caserío, según la tradición jurídica guipuzcoana, y por otra parte, del resto de sus bienes.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

TESTAMENTO ABIERTO DEL CASERÍO EN GIPUZKOA

TESTAMENTO ABIERTO

NÚMERO

En ..., mi residencia, a …

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el día ... en ..., mayor de edad, hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local guipuzcoana, vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número ..., con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar, y ordena su Última Voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Manifiesta que se encuentra casado/a en primeras nupcias ... (o constituye pareja de hecho) con Don/Doña ..., y que tiene ... hijos/as, llamados/as ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local guipuzcoana, que posee por su origen ... y/o su residencia continuada por el tiempo exigido por la Ley en Gipuzkoa.

TERCERA.- En lo relativo al Caserío ..., sus pertenecidos y los ondazilegis, sito en ..., Gipuzkoa, ordena lo siguiente:

a)     Lega a su esposo/a, pareja de hecho Don/Doña ..., el usufructo vitalicio del Caserío ..., con sus pertenecidos y ondazilegis, relevándole de la obligación de formar inventario y fianza y con facultad de tomar por sí posesión del legado.

b)    Nombra comisario/a a su citado/a esposo/a, pareja de hecho, Don/Doña ..., a fin de que este/a realice cuantas facultades y opciones correspondan al/a la testador/a según la Ley de Derecho Civil Vasco, en orden a la transmisión sucesoria del caserío ... sus pertenecidos, ondazilegis y elementos afectos a su explotación agrícola.

c)     Para el supuesto de extinción del poder testatorio por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 de la mencionada Ley designa sucesor del caserío ..., sus pertenecidos, ondazilegis y elementos afectos a su explotación agrícola, a su hijo/a Don/Doña ..., sustituido/a vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes.

d)     Es deseo del/ de la testador/a, sin que ello suponga carga, modo o condición que el/la hijo/a adjudicatario/a del caserío ..., con sus pertenecidos y ondazilegis, no lo enajene mientras viva, y si llegase a hacerlo el precio obtenido lo reparta entre él/ella mismo/a y sus mencionados/as hermanos/as.

CUARTA.- Por lo que se refiere al resto del patrimonio del/ la testador/a, ordena lo siguiente:

  1. - Lega a su citado/a esposo/a, pareja de hecho, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, libre de inventario y fianza, con facultad para tomar por sí posesión del mismo.
  2. - Instituye heredero/as, por partes iguales, a sus hijo/as Don ... y Doña ..., por partes iguales entre ellos, sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes, y, en su defecto, con derecho de acrecer entre sí.

QUINTA.- Las anteriores disposiciones se hacen en su caso, con apartamiento expreso (.o tácito) de los no incluidos en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SEXTA.- Para el caso de que sus herederos no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombra Albacea, Contador-Partidor con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal existente entre el/la testador/a y su cónyuge viudo /o, en su caso la sociedad patrimonial existente con su miembro superviviente de la pareja de hecho ..., entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del testador y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley, con prórroga del plazo legal por ... años, a contar desde el día en que sea requerido para ello, a …

SÉPTIMA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS:

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en …

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento al/a la compareciente, él/ella renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo encuentra conforme el/la testador a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a , doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquél/lla, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las …

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.-


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