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7.1. Legítima y Derecho de habitación del cónyuge viudo y del miembro superviviente de la pareja de hecho

Nota- Los artículos, 52, 54 y 55 LDCV recogen la legítima que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho y además el derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, derecho que corresponde al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho además de su legítima.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

LEGÍTIMA Y DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE VIUDO Y DEL MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO

PRIMERA.- Lega a su citado/a esposo/a/ pareja de hecho Don/Doña ... lo que por legítima le corresponda. El cónyuge viudo/ miembro de la pareja de hecho tendrá además derecho de habitación en la vivienda conyugal/ o de la pareja de hecho, incluso aun cuando tenga carácter troncal, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un/a hijo/a no matrimonial o no constituya nueva pareja de hecho.


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