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6.5. Sustitución fideicomisaria

Nota- En virtud del artículo 781 CC, el/la testador/a encarga al instituido como heredero/a que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia del/de la testador/a. El fideicomitente sería el/la testadora que ordena, siendo el fiduciario el heredero/a encargado de transmitir; y finalmente el fideicomisario es la persona a quien se le han de entregar todos los derechos adquiridos desde la muerte del/de la testador/a. Si la sustitución fideicomisaria afecta a la legítima o a bienes troncales, solo podrá establecerse a favor de otro legitimario u otro pariente tronquero.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

PRIMERA.- Lega ... a ... con el carácter de legataria/o fiduciaria/o, siendo legatarios fideicomisarios ..., por mitades e iguales partes, sustituidos a su vez, vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad cada uno de ellos por sus respectivos descendientes, y en su defecto con derecho de acrecer entre sí.

El/La legatario/a fiduciario/a no podrá disponer; ni en actos a título oneroso ni gratuito, de los bienes fideicomitidos.

En caso de premoriencia, incapacidad o repudiación del/de la fiduciario/a, los/las fideicomisarios designados/as quedarán como herederos/as puros/as.


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