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6.4. Institución de heredero/a con apartamiento expreso y sustitución pupilar y ejemplar

Nota- La sustitución pupilar regulada en el artículo 775 CC, es una forma habitual combinada con el apartamiento en el Derecho civil vasco para designar sustitutos a los herederos, para el supuesto de que sus hijos/as menores mueran antes de cumplir los 14 años, con el fin de evitar la sucesión intestada.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

INSTITUCIÓN DE HEREDERO/A CON APARTAMIENTO EXPRESO Y SUSTITUCIÓN PUPILAR Y EJEMPLAR

PRIMERA.- Instituye heredero/a universal de todos sus bienes, derechos y acciones a ..., sustituido pupilarmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 775 del Código Civil, por Don/Doña .

Nota- La sustitución ejemplar regulada en el artículo 776 CC, es una forma habitual combinada con el apartamiento en el Derecho civil vasco del heredero/a para evitar el supuesto de que los/las hijos/as mayores de 14 años, cuya capacidad de obrar haya sido modificada judicialmente, fallezcan intestados.

PRIMERA.- Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones a ..., sustituido ejemplarmente conforme a lo dispuesto en el artículo 776 del Código Civil, por Don/Doña …


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