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5.2.4. Derecho transitorio

Nota- La DT 3a LDCV determina expresamente la retroactividad de lo establecido en el artículo 41 en relación al plazo del ejercicio del poder testatorio, y de lo recogido en los artículos 42 en cuanto a la posibilidad de ejercitar el poder en uno o varios actos u otorgamientos y 43.3, 43.4 y 43.5 LDCV respecto a las facultades del comisario administrador y representante del patriminio.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Derecho transitorio

Como consecuencia de ello corresponden a los comisarios designados en la totalidad de los poderes testatorios tanto los otorgados al amparo de la LDCFPV, como incluso a los anteriores, realizados de conformidad con la Ley 32/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava, las siguientes facultades del comisario:

  1. - La de ejercitar el poder testatorio en uno o varios actos. (ver modelo 5.2.1 apartado Praxis extrajudicial).
  2. - Hacer uso del poder testatorio en su propio testamento, cuando el/la comisario/a es el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, en favor de hijos y descendientes comunes, y dando a las disposiciones realizadas en nombre del comitente el carácter de revocables (ver modelo 5.2.1 apartado Praxis extrajudicial).
  3. - Y las facultades dispositivas sobre los bienes y derechos hereditarios, cuando el/la comisario/a es el cónyuge viudo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho, para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando los juzgue oportuno para sustituirlas por otras. Existiendo legitimarios, los actos de enajenación si se refieren a inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos precisos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con capacidad de obrar y siendo todos ellos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, autorización judicial (ver modelo 5.2.2 apartado Praxis extrajudicial).

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