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5.1.3. Poder testatorio a favor de comisario que no sea cónyuge o pareja de hecho y con testamento preventivo

Nota- En virtud del artículo 30 LDCV, el testador confiere poder testatorio a una persona que no sea cónyuge, facultándole a su vez, como representante y administrador del patrimonio hereditario.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Poder testatorio a favor de comisario que no sea cónyuge o pareja de hecho y con testamento preventivo

PODER TESTATORIO Y TESTAMENTO PREVENTIVO

NÚMERO

EN ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el ... de ... de ... en … hijo/a de ... y ..., que viven/ya fallecidos, de profesión ..., vecino/a de ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), y con domicilio en calle ..., número ... y con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar; y ordena su última voluntad que yo, el Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Manifiesta que se encuentra ... de sus primeras nupcias con Don/Doña ..., de cuyo matrimonio tiene un/a hija/o ... llamada/o ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad, (... y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local vizcaína aforada/no aforada que posee por su origen y/o residencia. continuada por el tiempo exigido por la Ley en la Tierra Llana de Bizkaia, Ayala, Llodio, Aramaio o Gipuzkoa).

TERCERA.- Confiere a sus padres/hermano/a (u otros) ..., con carácter mancomunado/solidario, (… o al que de ellos sobreviva), (… o falta de estos a …), poder testatorio para que, con el carácter de Comisario/a/s y, en relación a la totalidad de los bienes que integren la herencia del/de la testador/a, ejerciten las facultades que se expresarán en la forma y con las FACULTADES siguientes:

I)      FACULTADES DE UTILIZACIÓN:

Disponer de sus bienes, derechos y acciones, en favor de sus hijas/os ..., de cualesquiera otros hijos/as que pudiera tener, o de sus descendientes, por partes iguales o desiguales entre ellos, dando a unos más y a otros menos, o a partes iguales, haciendo al efecto las donaciones, legados, instituciones de herederos, pactos sucesorios, u otros negocios de atribución patrimonial que consideren conveniente, con las exclusiones, desheredaciones y apartamientos, que sean necesarios con arreglo al Derecho Civil Vasco, en una o varias veces.

2)     DURACIÓN DEL PODER TESTATORIO:

Dicho poder se confiere por el plazo de ... años a contar desde el fallecimiento del/de la testador/a.

3)     DERECHOS DE LOS COMISARIOS PENDIENTE EL EJERCICIO DEL PODER TESTATORIO EN TODO O EN PARTE:

En tanto no hagan uso del Poder testatorio los comisarios retendrán la administración de los bienes relictos, debiendo aplicar el producto de dichos bienes en el adecuado sostenimiento, educación y cuidado de los/las hijos/as del/de la comitente.

4)     AUTOADJUDICACIÓN DE BIENES POR EL/LA COMISARIO/A Y PAGO DE LEGÍTIMA:

En uso de dicho poder testatorio, el/los/las comisario/as, tanto los inicialmente nombrados/as, como, (… en su caso, los posibles sustitutos/as), podrán (… o no podrán) adjudicarse a sí mismos como herederos, el pleno dominio de todos los bienes hereditarios, una vez satisfecha la legítima colectiva de los descendientes elegidos por los/las comisarios/as en el ejercicio del poder testatorio o si hubieran pactado con ellos el pago o renuncia de la legítima colectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación civil vasca.

5)     INTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES DEL/DE LA COMISARIO/A:

El/la testador/a comitente desea hacer constar expresamente que las facultades que corresponden a los/las comisarios/as habrán de ser interpretadas en el más amplio sentido.

Podrán además los/las comisarios/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Civil Vasca determinar el valor de los bienes hereditarios, para el cálculo de la legítima que corresponda a los/las hijos/hijas del/de la testador/a, en el caso que no hagan uso de la facultad de autoadjudicación de bienes.

QUINTA.- Para el caso de conmoriencia, premoriencia o incapacidad de todos/as los/as Comisarios/as instituidos, o de que tanto el/la testador/a como los/las Comisarios/as falleciesen sin haber hecho uso del poder testatorio en todo o en parte, designado herederos en su caso, o incurriere en alguna de las causas de extinción del poder testatorio, establecidas en el artículo 45 de la Ley Civil Vasca, especialmente el transcurso del plazo fijado para el ejercicio del mismo, instituye heredera/o universal de todos sus bienes, derechos y acciones a ... y a los demás hijos/as que pudiera tener por partes iguales ..., sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes, y en su defecto ...

SEXTA.- Todas las disposiciones ordenadas se hacen, en su caso, con apartamiento expreso de los/las no incluidos/as en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SÉPTIMA.- Para el caso de que sus herederos no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombra Albacea, Contador-Partidor; con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del comitente y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley, con prórroga del plazo legal por ... años, a contar desde el día en que sea requerido para ello, cualquier Notario/a de ...

OCTAVA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la/ compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento al/a la compareciente, él/ella renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo/la encuentra conforme el/la testador/a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquel/lla, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informado/a, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las … horas y … minutos.

NOTA.- El mismo día de su autorización remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.-


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