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5.1.2. Poder testatorio a favor de cónyuge o pareja de hecho con bienes troncales y con testamento preventivo

Nota- En virtud de los artículos 62 y 63 LDCV, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario/a, solamente podrá disponer de los bienes troncales respetando los derechos de los parientes tronqueros. Tendrán dicha condición los bienes raíces, que estén situados en el Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Llodio y Aramaio.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Poder testatorio a favor de cónyuge o pareja de hecho con bienes troncales y con testamento preventivo

PODER TESTATORIO Y TESTAMENTO PREVENTIVO

(con bienes troncales en la herencia)

NÚMERO

EN ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el ..., en ..., mayor de edad, hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., vecino/a de ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), con domicilio en calle ..., número ... y con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar; y ordena su última voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Declara que está casado/a en únicas nupcias (... o constituye pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, expediente número ...) con Don/Doña ..., de cuyo matrimonio (... o pareja de hecho) tiene ... hijos/as, llamados/as ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad civil vasca y su vecindad civil local vizcaína, poseyendo esta última por su origen ... y/o su residencia .

TERCERA.- Que confiere a su citado/a esposo/a (...o miembro de su pareja de hecho) Don/Doña ... poder testatorio para que, con el carácter de comisario/a ejercite las facultades que se expresarán en la forma y con las circunstancias siguientes:

1)    FACULTADES DE UTILIZACIÓN:

Disponer de sus bienes, derechos y acciones, incluida la legítima del/de la comitente y los bienes troncales, en favor de sus hijos/as y descendientes comunes (... o parientes tronqueros), dando a unos más y por lo tanto a otros menos, o a partes iguales, haciendo al efecto las donaciones, legados, instituciones de herederos, pactos sucesorios, u otros negocios de atribución patrimonial que considere conveniente, con las exclusiones, desheredaciones y apartamientos, que sean necesarios con arreglo al Derecho Civil Vasco, en una o varias veces e incluso con carácter revocable.

2)     DURACIÓN DEL PODER TESTATORIO:

Dicho poder se confiere por toda la vida del cónyuge (... o miembro de la pareja de hecho) superviviente, pero si este/a contrajera segundo matrimonio, o constituyera (nueva …) pareja de hecho quedará revocado el mismo (o no ...).

3)     DERECHOS DEL/DE LA COMISARIO/A PENDIENTE EL EJERCICIO DEL PODER TESTATORIO EN TODO O EN PARTE:

En tanto no haga uso del Poder testatorio retendrá la administración y el usufructo universal de los bienes relictos, incluidos los troncales, mientras se conserve viudo/a o no constituya (... nueva) pareja de hecho (o no ...).

4)     AUTOADJUDICACIÓN DE BIENES POR EL/LA COMISARIO/A Y PAGO DE LEGÍTIMA:

En uso de dicho poder el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho podrá adjudicarse a sí mismo como heredero/a la totalidad de los bienes de la herencia del/de la testador/a que no tengan el carácter de troncales, así como el usufructo universal que le corresponde sobre todos los bienes de la herencia, incluidos los troncales (... una vez satisfecha la legítima colectiva de los descendientes elegidos por el/la comisario/a en el ejercicio del poder testatorio o que haya pactado con ellos el pago o renuncia de la legítima colectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación civil vasca).

5)     DERECHO DE HABITACIÓN:

El/la comisario/a tendrá además derecho de habitación en la vivienda conyugal, incluso aún cuando tenga carácter troncal, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo/a no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

6)     INTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES DEL/DE LA COMISARIO/A:

El/la testador/a comitente desea hacer constar expresamente que las facultades que corresponden al/a la comisario/a habrán de ser interpretadas en el más amplio sentido, pudiendo este/a, disponer de los bienes o derechos hereditarios para lo que queda expresamente autorizado/a, así como para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. La contraprestación obtenida se subrogará en el lugar de los bienes enajenados, salvo que se destine al pago de las obligaciones, cargas y deudas de la herencia. Si existieran legitimarios o parientes tronqueros y los actos de enajenación a título oneroso realizados por el/la comisario/a representante y administrador/a del patrimonio hereditario se refiriesen a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios o tronqueros con plena capacidad de obrar y, siendo todos los legitimarios o tronqueros menores o incapaces, la autorización judicial.

CUARTA.- Para el caso de conmoriencia, premoriencia o incapacidad del/de la comisario/a, o de que tanto el/la testador/a como el/la comisario/a falleciesen sin haber hecho uso del poder testatorio en todo o en parte, designado herederos en su caso, o incurriere en alguna de las causas de extinción del poder testatorio, establecidas en el artículo 45 de la Ley Civil Vasca, instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus nombrados hijos/as o parientes tronqueros ..., por partes iguales, (… o desiguales o como quiera) sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes. (... o en los bienes no troncales a … y en los bienes troncales al pariente tronquero ...).

QUINTA.- La anterior disposición se hace en su caso, con apartamiento expreso (... o tácito) de los no incluidos en la misma de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SEXTA.- Para el caso de que sus herederos tronqueros o no, no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombra Albacea, Contador-Partidor; con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente entre comitente y comisario, entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del comitente y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley con prórroga del plazo legal por ... año, a contar desde el día en que sea requerido para ello, a Don/Doña …

SÉPTIMA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento al/a la compareciente, él/ella renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo encuentra conforme el/la testador/a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquel/lla, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las ...

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.-


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