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5.1.1. Poder testatorio a favor de cónyuge o pareja de hecho sin bienes troncales y con testamento preventivo

Nota- En virtud de los artículos 30 a 46 LDCV, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario es el representante, administrador y usufructuario del patrimonio hereditario, facultándolo para designar sucesor, distribuir bienes y cuantas facultades le corresponden en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Poder testatorio a favor de cónyuge o pareja de hecho sin bienes troncales y con testamento preventivo

PODER TESTATORIO Y TESTAMENTO PREVENTIVO

NÚMERO

EN ..., mi residencia, a ... de ... de ...

Ante mí, ... Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el ..., en ..., mayor de edad, hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., vecino/a de ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), con domicilio en calle ..., número ... y con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar; y ordena su última voluntad que yo, el Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Declara que está casado/a en únicas nupcias (... o constituye pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, expediente número ...) con Don/Doña ..., de cuyo matrimonio (... o pareja de hecho) tiene ... hijos/as, llamados/as ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), que posee por su origen. y/o su residencia continuada por el tiempo exigido en la Ley en la Tierra Llana o Infanzonado de Bizkaia/Ayala/Llodio/Aramaio/Gipuzkoa.

TERCERA.- Que confiere a su citado/a esposo/a (… o miembro de su pareja de hecho) Don/Doña ... poder testatorio para que, con el carácter de comisario/a ejercite las facultades que se expresarán en la forma y con las circunstancias siguientes:

1)    FACULTADES DE UTILIZACIÓN:

Disponer de sus bienes, derechos y acciones, incluida la legítima del comitente, en favor de sus hijos/as y descendientes comunes (… o terceros), dando a unos más y por lo tanto a otros menos, o a partes iguales, haciendo al efecto las donaciones, legados, instituciones de herederos, pactos sucesorios, u otros negocios de atribución patrimonial que considere conveniente, con las exclusiones, desheredaciones y apartamientos, que sean necesarios con arreglo al Derecho Civil Vasco, en una o varias veces e incluso con carácter revocable.

2)     DURACIÓN DEL PODER TESTATORIO:

Dicho poder se confiere por toda la vida del cónyuge (… o miembro de la pareja de hecho) superviviente, pero si este/a contrajera segundo matrimonio, o constituyera (nueva …) pareja de hecho quedará revocado el mismo (o no…).

3)     DERECHOS DEL COMISARIO/A PENDIENTE EL EJERCICIO DEL PODER TESTATORIO EN TODO O EN PARTE:

En tanto no haga uso del Poder testatorio retendrá la administración y el usufructo universal de los bienes relictos, mientras se conserve viudo/a o no constituya (… nueva) pareja de hecho (o no…). (Si sigue vigente el poder testatorio y los derechos a pesar de que se case de nuevo el cónyuge. hacer constar: El/la comitente dispensa expresamente al/a la comisario/a que pase a segundas nupcias, constituya (...nueva) pareja de hecho o tenga un hijo/a que no lo sea de su difunto cónyuge o pareja de hecho, la obligación de reservar a los hijos/as y descendientes de aquel todos los bienes que haya adquirido del mismo por testamento, pacto sucesorio u otro título lucrativo, establecida en el artículo I20 de la Ley Civil Vasca).

4)     AUTOADJUDICACIÓN DE BIENES POR EL/LA COMISARIO/A Y PAGO DE LEGÍTIMA:

En uso de dicho poder el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho... podrá adjudicarse a sí mismo como heredero/a la totalidad de los bienes de la herencia del/de la testador/a, incluido el usufructo universal y el derecho de habitación que le corresponde, una vez satisfecha la legítima colectiva de los descendientes elegidos por el/la comisario/a en el ejercicio del poder testatorio o que haya pactado con ellos el pago o renuncia de la legítima colectiva de acuerdo con lo establecido en la legislación civil vasca.

5)     DERECHO DE HABITACIÓN:

El/la comisario/a tendrá además derecho de habitación en la vivienda conyugal, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un/a hijo/a no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.

6)     INTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES DEL/DE LA COMISARIO/A:

El/la testador/a comitente desea hacer constar expresamente que las facultades que corresponden al/a la comisario/a habrán de ser interpretadas en el más amplio sentido, pudiendo este/a, disponer de los bienes o derechos hereditarios para lo que queda expresamente autorizado/a, así como para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. La contraprestación obtenida se subrogará en el lugar de los bienes enajenados, salvo que se destine al pago de las obligaciones, cargas y deudas de la herencia. Si existieran legitimarios y los actos de enajenación a título oneroso realizados por el/la comisario/a representante y administrador/a del patrimonio hereditario se refiriesen a bienes inmuebles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad de obrar y, siendo todos los legitimarios menores o incapaces, la autorización judicial.

CUARTA.- Para el caso de conmoriencia, premoriencia o incapacidad del/de la comisario/a, o de que tanto el/la testador/a como el/la comisario/a falleciesen sin haber hecho uso del poder testatorio en todo o en parte, designado herederos en su caso, o incurriere en alguna de las causas de extinción del poder testatorio, establecidas en el artículo 45 de la Ley Civil Vasca, instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones a sus nombrados/as hijos/as ..., por partes iguales, sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes.

QUINTA.- La anterior disposición se hace en su caso, con apartamiento expreso (... o tácito) de los no incluidos en la misma de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SEXTA.- Para el caso de que sus herederos no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombra Albacea, Contador-Partidor; con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente entre comitente y comisario, entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del/de la comitente y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley con prórroga del plazo legal por ..., a contar desde el día en que sea requerido para ello, a ...

SÉPTIMA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento al/a la compareciente, él/ella renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo encuentra conforme el/la testador/a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a , doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquel/lla, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las ...

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.-


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