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Institución de heredero en bienes troncales por persona vizcaína no aforada
NOTA.- A tenor de lo establecido en el art. 25 LDCFPV el vizcaíno no aforado puede disponer de los bienes troncales conforme a Fuero, esto es, tiene libertad de elección de heredero, pero ha de respetar las exigencias de la legítima del Código Civil que le resulten aplicables, pagando dicha legítima con bienes no troncales.
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