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4.1. Testamento mancomunado

Nota- Los artículos 24 a 29 LDCV regulan la sucesión por testamento mancomunado, el contenido y la revocación de dicho testamento, el cual puede otorgarse no solo por los cónyuges o miembros de una pareja de hecho, sino también por cualesquiera dos personas, tengan o no una relación de convivencia o parentesco.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

TESTAMENTO MANCOMUNADO

TESTAMENTO MANCOMUNADO

En ..., mi residencia a ... de ... de ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de …,

COMPARECEN:

De una parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número ..., con D.N.I. número ...

Y de otra parte: DON/DOÑA ..., mayor de edad, nacido/a el ..., en ..., hijo/a de ... y ... que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca, y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en ..., número …, con D.N.I. número ...

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tienen a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar con carácter mancomunado, y ordenan su última voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes,

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Declaran que están ... .casados/as solteros/as viudos/as divorciados/as separados/as judicialmente, que constituyen una pareja de hecho inscrita y que no tienen hijos ni descendientes o que tienen ... hijos/as, llamados/as ...

SEGUNDA.- Manifiestan los/las testadores/as hallarse sujetos a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), que poseen por su origen... y/o su residencia continuada por el tiempo exigido por la Ley en la parte no aforada de las Villas y la ciudad de Orduña, en la Tierra Llana o Infanzonado de Bizkaia/Ayala/Llodio/Aramaio/Gipuzkoa.

TERCERA.- Legan a Don/Doña ..., los siguientes bienes: …, sustituido/a en caso de premoriencia o incapacidad por sus respectivos descendientes. Dicho legado se realiza confiriendo al/a la legatario/a la facultad de tomar posesión por sí solo/a de los bienes legados, sin intervención ajena alguna y dando a la presente cláusula, tanto en lo que se refiere al/a la legatario/a como a sus sustituciones el carácter de cláusulas testamentarias correspectivas/ o no.

CUARTA.- En el resto de sus bienes, derechos y acciones, una vez satisfecha la legítima colectiva que corresponde a sus hijos por partes iguales, los/las testadores/as se instituyen recíprocamente herederos/as, sustituidos/as vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por ..., dando a esta institución de heredero/a y sus sustituciones el carácter de cláusulas testamentarias correspectivas/ o no.

QUINTA.- Las anteriores disposiciones se hacen en su caso, con apartamiento expreso (... o tácito) de los no incluidos en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SEXTA.- Para el caso de que sus herederos/as no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombran Albacea, Contador-Partidor, con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente entre ambos testadores/as, entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del comitente y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley con prórroga del plazo legal por ... año, a contar desde el día en que sea requerido para ello, a ...

SÉPTIMA.- Revocan expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiestan expresamente los/las comparecientes que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento a los comparecientes, renunciaron a su derecho a leerlo por sí, del que les advertí; lo encuentran conforme los testadores por expresar su última voluntad y firman.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer a los/las testadores/as, de que, tras su lectura, los/las comparecientes manifiestan haber quedado debidamente informados/as del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquellos/as, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las .

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.


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