<< Volver

Formularios

17.8. Recurso de apelación de sentencia interesando custodia compartida

Nota- La LRF, en su art. 9.3 establece que el Juez, a petición de parte, acordará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial a los intereses de los menores y atendiendo en todo caso a las circunstancias que detalla en su texto.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA INTERESANDO CUSTODIA COMPARTIDA

AL JUZGADO DE 1a INSTANCIA (FAMILIA) N° ... DE ...

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ...

DON/DOÑA ... Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA ... cuya representación consta acreditada en los autos de ... (separación, nulidad o divorcio) seguidos con el núm. .../... bajo la dirección letrada de DON/DOÑA ..., colegiado/a n° ... ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ..., se dictó por ese Juzgado Sentencia n° ..., que fue notificada a esta representación el pasado día ... .y siendo la misma perjudicial para los intereses de mi mandante y creyendo que la misma no es ajustada a Derecho, dicho sea con el debido respeto y en legítimos términos de defensa de los intereses de mi cliente, por medio del presente escrito vengo, en tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en los arts. 458 y siguientes LEC, a INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN contra la misma, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO.- Impugnación de la atribución de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a Don/Doña .Vulneración del artículo 9 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

Impugnamos la atribución de la guarda y custodia de los hijos e hijas habidos en el matrimonio en favor de Don/Doña ..., en base a que, según hicimos constar en el escrito de ... (demanda/contestación a la demanda), resulta procedente no solo la patria potestad sino también la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas menores.

Desde la perspectiva de la Ley 7/2015 LRF, la custodia compartida es el régimen más adecuado en los casos de separación y divorcio. Y ello porque debe procurarse con carácter general que los hijos e hijas tengan el mayor contacto posible con ambos progenitores.

El pronunciamiento de la sentencia de atribución de la guarda y custodia de los hijos e hijas a un progenitor con exclusión del otro, es impugnado en este recurso porque no satisface las exigencias de un saludable equilibrio de las figuras materna y paterna en los/las menores. La convivencia continuada de los hijos e hijas solo con su padre/madre, que se establece en la sentencia, provoca que los/las menores tomen a este/a como único modelo de comportamiento, desdibujándose las referencias del otro/a, con el que se relacionará esporádicamente. Además, la falta de convivencia provoca, antes o después, el enfriamiento de las relaciones interpersonales y el abandono del régimen de visitas, con evidente perjuicio del derecho de los hijos e hijas menores.

La Ley 7/2015 LRF, claramente establece que la custodia compartida ha de ser el régimen preferente. Así, el art. 9 establece que:

  1. Cada progenitor por separado, puede solicitar que la guarda y custodia de los hijos e hijas menores o con capacidad modificada judicialmente sea ejercida de forma compartida.
  2. Las malas relaciones entre los progenitores no son obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida.
  3. El juez ha de adoptar la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores.

En consecuencia, entendemos debe procederse a la atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas menores comunes de Don/Doña ...y Don/Doña ..., alternativamente, del siguiente modo: ... (V.gr; al padre los meses pares y a la madre los meses impares) (V.gr: por períodos alternos de dos semanas).

SEGUNDO.- Impugnación del régimen comunicación y estancia. Vulneración de los artículos 3 y 11 de la Ley 7/2015 LRF.

Es de impugnar el régimen de comunicación y estancia atribuido a mi mandante por cuanto se ha recurrido la atribución de la guarda y custodia de los hijos e hijas menores de edad. Así, consideramos claramente insuficiente el régimen de comunicación y estancia establecido a favor de Don/Doña.. .consistente en dos horas de visita intersemanal y fines de semana alternos (o el que en concreto se hubiere establecido en la sentencia) e impugnamos tal pronunciamiento de la sentencia, por vulnerar el derecho de mi cliente a visitar a sus hijos e hijas menores, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía de forma continua, que garantice el derecho de los/las menores a tener contacto directo con su padre/madre de forma regular.

Por ello, y dado que solicitamos y entendemos procede el establecimiento de un régimen de custodia compartida por periodos quincenales (o el que en su caso se solicite), en caso de considerarse que debe acordarse un régimen de visitas a favor de un progenitor durante los períodos en que los/las menores estén con el otro, el mismo habría de consistir en el fin de semana desde la salida del colegio de los/las menores el viernes hasta la entrada al colegio el lunes siguiente, excepto en los fines de semana en que se procede al cambio. (En caso de periodos mensuales, el que se considere ...).Y en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano cada progenitor podrá tener a los hijos e hijas consigo la mitad de dichos períodos, y a falta de acuerdo, la elección corresponderá a la/al la madre/padre los años impares y al/a la padre/madre los años pares, debiendo avisar al otro progenitor con una antelación mínima de un mes (o dos meses, o quince días ...).

TERCERO.- Impugnación de la pensión de alimentos establecida.

En este recurso se impugna el establecimiento de la pensión de alimentos dispuesta a favor de los hijos e hijas menores por importe de ... euros mensuales establecido en sentencia (o el que se hubiere establecido y se impugne).

Así, habida cuenta de que se pide la guarda y custodia compartida con ambos progenitores, cada uno de estos deberá procurar los alimentos de los/las menores durante el período en que la tengan, si bien, el resto de los gastos de los hijos e hijas, como los de educación y sanidad no cubiertos por la Seguridad Social, deberán ser abonados por ambos progenitores. Para ello, se entiende que lo más adecuado sería la apertura por la pareja de una cuenta bancaria mancomunada en la que se ingrese mensualmente por el/la esposo/a la suma de ... euros y la esposa la suma de ... euros, dada la diferencia de ingresos entre uno y otra, siendo los gastos extraordinarios abonados en la misma proporción 70% / 30% (ó 60% el padre y 40% la madre, o viceversa, o al 50% -por mitades e iguales partes-) abonándose los citados gastos de los/las hijos/as comunes desde tal cuenta bancaria.

CUARTO.- Costas.

Deberán ser impuestas al/a la apelado/a si se opusiere. (Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de la alzada).

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, en tiempo y forma, contra la sentencia dictada en autos en la que se acordaron medidas lesivas para los intereses de mi mandante y no beneficiosas para los hijos/as menores de la pareja, y previos los trámites legales procedentes con emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial, se dicte resolución por la que revocando la recurrida:

Io.- Se atribuya la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas menores comunes de Don/Doña .y Don/Doña ..., alternativamente, del siguiente modo: ... (v.gr. al padre los meses pares y a la madre los meses impares; por períodos alternos de dos semanas; por periodos semanales ...).

2°.- Respecto al régimen de visitas se pide que durante los períodos en que los menores estén con uno de los progenitores, el otro pueda tener el fin de semana a sus hijos/as desde las 19 horas de viernes a las 20 del domingo, excepto en los fines de semana en que se procede al cambio, así como en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano cada cónyuge podrá tener a los/las hijos/as consigo la mitad de dichos períodos, debiendo ponerse de acuerdo ambos progenitores sobre los periodos, y a falta de acuerdo, la madre pueda elegir los años impares y el padre los pares (o viceversa), salvo mejor acuerdo de los progenitores.

3°.- Se establezca que cada cónyuge procure los alimentos de los/las menores durante el período en que los/las tenga consigo, si bien, el resto de los gastos, como los de educación y sanidad, serán abonados por ambos cónyuges, a cuyo fin se habrá de abrir una cuenta conjunta y mancomunada, en la que se ingrese mensualmente por el esposo la suma de ... euros y la esposa la suma de … euros, siendo los gastos extraordinarios abonados en el mismo porcentaje: 70% el padre y 30% la madre : (ó 60% el padre y 40% la madre, o viceversa, o al 50% -por mitades e iguales partes-).

4°.- Con imposición de las costas al/a la apelado/a. (Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de la alzada).

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que esta parte no considera necesaria la celebración de vista, sin perjuicio de que el Tribunal de Apelación así la entienda precisa ex art. 464.2 LEC. (Esta parte considera necesaria la celebración de vista de la presente apelación conforme a lo dispuesto en el art. 464.2 LEC).

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que esta parte conforme con lo establecido en el art. 460.1 LEC, en relación con el art. 270.1° del mismo cuerpo legal, acompaña al presente escrito, por estar incursos en el precepto ahora indicado, como documento n° ..., certificación emitida por ... expresiva ... v.gr del salario que percibe el/la demandado/a y como documento n° ..., certificación expedida por ..., consistente en ...

Y conforme a lo dispuesto en el art. 464.1 LEC solicitamos la celebración de vista para la práctica de la prueba propuesta.

Principales y otrosíes que por ser justicia pido en ..., a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


III

PRAXIS REGISTRAL Y DE

DERECHO HIPOTECARIO

FORMULARIOS REGISTRALES


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal