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17.6. Modelo de convenio regulador (Pacto de relaciones familiares, pacto de parentalidad, o propuesta fundada del régimen de custodia de los menores) en el que se prevé el ejercicio compartido de la custodia de los menores

Nota- Convenio regulador de relaciones paternofiliales estableciendo la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, conforme a la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en su artículo 5.

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MODELO DE CONVENIO REGULADOR (PACTO DE RELACIONES FAMILIARES, PACTO DE PARENTALIDAD, O PROPUESTA FUNDADA DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA DE LOS MENORES) EN EL QUE SE PREVÉ EL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA CUSTODIA DE LOS MENORES

En ... a ..., de ..., de …

REUNIDOS

De una parte, DON/DOÑA ..., mayor de edad, con D.N.I. ... y con domicilio en ... (...), calle …

Y de otra, DON/DOÑA ..., mayor de edad, con D.N.I. ... y con domicilio en ... (...), calle …

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho; tienen capacidad para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS PATERNOFILIALES, para su aprobación judicial y a tal efecto,

EXPONEN

  1. - Que los otorgantes han mantenido una relación de la cual tienen un/a hijo/a, nacido/a el día ... y que cuenta actualmente con ... años de edad.
  2. - Que, en aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuesto de separación o ruptura de los progenitores, los comparecientes han llegado a un acuerdo para regular las medidas personales y patrimoniales para lo que suscriben el presente convenio regulador con el contenido que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERO.- PATRIA POTESTAD.- El ejercicio de la patria potestad respecto del/de la hijo/a menor de edad seguirá siendo compartido, observándose en dicho ejercicio las siguientes especificaciones:

1)    Normas generales sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad:

a)     La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio del/de la hijo/a y de acuerdo con su personalidad, respetando sus opiniones y bajo un clima de cooperación y colaboración total entre ambos progenitores.

b)    Ambos progenitores mantienen el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 CC.

2)     Normas a seguir para decidir cuestiones relativas al hijo:

a) Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al/a la hijo/a deban tomarse en el futuro, siendo de especial relevancia las siguientes:

-    Residencia del/de la menor: No podrá trasladarse la residencia habitual del menor sin el consentimiento expreso de ambos progenitores, a excepción de cualquier localidad cercana a la actual. A falta de acuerdo, será necesaria la autorización judicial.

-    Ámbito escolar: Cualquier decisión que deba tomarse en relación con la educación y formación integral del/de la hijo/a será consensuada por los progenitores, en especial el cambio de Colegio, Instituto o Universidad. Igualmente, deben ser compartidas por los padres las decisiones sobre las actividades extraescolares, de complemento o especialización relacionadas con la educación. A falta de acuerdo, será necesario la autorización judicial.

-   Ámbito sanitario: Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Solo en casos de urgencia, que deberán ser objetivamente constatables, y si no fuese posible la localización del otro progenitor, un progenitor podrá decidir lo más conveniente para el/la menor, sin perjuicio de informar de forma inmediata al otro de lo sucedido y del lugar en el que se encuentra el/la menor. A falta de acuerdo, será necesaria la autorización judicial.

-   Ámbito religioso: Ambos progenitores intervendrán y decidirán las cuestiones relacionadas con las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los actos.

-   Salidas al extranjero: Mientras el/la hijo/a esté sometido a patria potestad no podrá salir del territorio nacional sin haber puesto en conocimiento del otro progenitor tal hecho por los medios que en este convenio se recogerán.

-   Representación y bienes del/de la menor: La representación del/de la menor y la administración de sus bienes se verificarán siempre conjuntamente por ambos progenitores.

-    Surgida una cuestión que deba ser decidida por ambos progenitores conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se notificará de forma fehaciente a través de mensaje de móvil o WhatsApp y en caso de no recibir respuesta por el mismo conducto, u otro de los expuestos, dentro del plazo de 72 horas contado desde su envío, se entenderá que está conforme con la decisión propuesta por el otro. Para el caso de que la cuestión requiera de respuesta rápida (decisiones que deban ser tomadas de manera “rápida” en la vida del menor), se fija un plazo de contestación no superior a 24 horas desde su envío. En caso de que no se responda se entenderá que está conforme con lo planteado por el progenitor que traslada la decisión a tomar Si alguno de los progenitores cambiara el número de teléfono será necesario ponerlo en comunicación del otro progenitor.

b) No será necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores para aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un/una menor puedan producirse. En consecuencia, si en ese momento el menor se encuentra bajo la custodia de uno de ellos o durante el periodo del régimen de visitas y estancia, el progenitor que se encuentre en su compañía decidirá lo más procedente para el mismo. No obstante, se informará al otro progenitor de las cuestiones cotidianas que puedan resultar de interés para una mejor educación del/de la hijo/a (por ejemplo, hábitos alimenticios, hora de salida y recogida, etc.).

3)     Normas a seguir para que ambos padres cumplan el deber de información sobre las cuestiones relativas al/a la hijo/a:

a)     Para el cumplimiento de la obligación que tienen los progenitores de velar por el/la menor; cuando se encuentren bajo la custodia de uno -guarda y custodia- y otro progenitor -régimen de visitas y estancias-, deberán informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de aquel y que tenga carácter relevante.

b)    Dicha comunicación se llevará a cabo utilizando un medio del que quede constancia documental, admitiéndose expresamente que la información pueda facilitarse por vía postal, mensaje móvil o WhatsApp.

c)     Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo/a y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de su hijo/a y a que se les faciliten los informes a cualquiera de los dos.

TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA

A)     Se propone un régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores por considerar que es la solución más idónea para el desarrollo del/de la menor; atendiendo siempre al interés superior del mismo.

B)      Esta medida se acuerda pensando en el beneficio de ..., teniendo el/la menor tanto en el domicilio paterno como en el materno, su propia habitación acondicionada a sus necesidades.

C)      Los horarios laborales de ambos progenitores también permiten y son compatibles con la atención y cuidado del/de la hijo/a menor por ambos.

D)     Doña ... y Don ... acuerdan alternar la guarda y custodia de su hijo/a por períodos semanales, entendiendo que los periodos van de viernes a viernes.

E)      El cambio semanal de guarda y custodia se producirá el viernes de cada semana, con la recogida del/de la menor a la salida del centro escolar por el progenitor que comienza su semana de guarda ese viernes. En el caso de que el viernes fuese festivo, el progenitor al que toque comenzar el periodo de guarda y custodia esa semana se encargará de recoger al/a la hijo/a en el domicilio del otro progenitor a las ... horas.

F)      Las entregas y recogidas del/de la menor serán llevadas a cabo por Don/Doña ..., por Don/Doña ..., o por cualquier persona autorizada al efecto.

CUARTA.- VIVIENDA FAMILIAR. El uso del domicilio familiar sito en ... (…), calle .se atribuye a ...

QUINTA.- RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIA. Ambos progenitores manifiestan su decisión de actuar siempre con la máxima flexibilidad posible y atendiendo al interés de ... No obstante, y para el caso de que no hubiere acuerdo, el régimen de comunicación y estancia será el siguiente:

  1. El progenitor que no esté ejercitando la guarda y custodia esa semana podrá estar en compañía del/de la menor las tardes de lunes y/o miércoles desde la salida del centro escolar hasta la entrega del/de la menor en el domicilio en el que se encuentre esa semana a las 20:00 horas.

Evidentemente, en todo momento, dichas estancias deberán respetar tanto la actividad escolar del/de la menor como, en su caso, las extraescolares formativas, deportivas, etc. que el/la menor disfrute.

  1. El régimen de tardes intersemanales descritas anteriormente quedará en suspenso durante los períodos vacacionales escolares, excepto acuerdo expreso de los progenitores.
  2. Asimismo, el régimen de guarda y custodia y el de comunicación y estancia será alterado en Navidad, Semana Santa y Vacaciones estivales, de la forma que se expresa a continuación y siempre en defecto de acuerdo:

-    Fiestas de Navidad: A los efectos de este Convenio, se entenderá por las mismas el periodo de vacaciones escolares. Se dividirán en dos periodos, el primero comenzará desde la salida del colegio del/de la menor el último día lectivo hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo será el comprendido desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día lectivo con la entrega del/de la menor en el centro escolar Corresponde al padre el primer periodo y a la madre el segundo periodo, por acuerdo de los progenitores.

-    Semana Santa: Se entiende por esta la conformada por los días festivos que tenga el/la menor en el colegio. Se dividirán en dos periodos, el primero comenzará desde la salida del colegio del menor el último día lectivo escolar hasta las 20:00 horas del lunes de Pascua; el segundo desde las 20:00 horas del lunes de Pascua hasta el primer día lectivo con la entrega del/de la menor en el centro escolar Corresponde al padre el primer periodo en los años impares y el segundo en los pares y a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo periodo en los años impares.

-   Verano: Cada progenitor podrá tener en su compañía al menor durante la mitad de las mismas, dividiéndose en cuatro periodos.

Dichos periodos quedarán de la siguiente forma: I °.- desde la salida del centro escolar el último día lectivo del/de la menor hasta las 20:00 horas del 30 de junio; 2°.- desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 3I de julio; 3°.- desde las 20:00 horas del 3I de julio hasta las 20:00 horas del día 3I de agosto; 4.-° desde las 20:00 del 3I de agosto hasta el primer día escolar con la entrega del/de la menor en el colegio.

En este supuesto de distribución de las vacaciones, corresponderá a la madre comenzar el primer periodo en los años pares quedando de la siguiente manera; primer periodo para la madre, segundo para el padre, tercero a la madre, cuarto con el padre. En consecuencia, corresponderá al padre comenzar con el primer periodo en los años impares, siendo primero para el padre, el segundo con la madre, el tercero con el padre, el cuarto con la madre.

  1. Ambos progenitores facilitarán la comunicación del/de la hijo/a con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con este diariamente de forma telefónica, electrónica o audiovisual, siempre que esta última no se produzca a horas intempestivas. Asimismo, si el progenitor con el que esté el hijo le traslada de vacaciones de un lugar conocido a uno desconocido lo comunicará al otro, facilitándole los nuevos datos del lugar.
  2. En caso de enfermedad del/de la menor; el progenitor custodio en ese momento se pondrá en contacto con el otro progenitor de forma inmediata para informar de esta circunstancia y tomar medidas conjuntas.

SEXTA.- ALIMENTOS EN FAVOR DEL HIJO

A)     Dado que el/la hijo/a pasará exactamente el mismo periodo de tiempo al año con cada uno de los progenitores en el domicilio de estos, se acuerda que cada progenitor se hará cargo de los gastos que se ocasionen durante la convivencia con el mismo.

B)      Las necesidades de ropa y educación, libros, material escolar (...) que el menor requiera, así como los gastos extraordinarios que el mismo pudieran generar se cubrirán por mitades, es decir al 50 % entre ambos progenitores.

C)      Para ello, se mantendrá abierta la cuenta mancomunada figurando a nombre de los dos progenitores en la que se domiciliarán los gastos ordinarios del/de la menor así como los extraordinarios. Los gastos que no sea posible su domiciliación, se abonarán por el progenitor con quien se encuentre el/la menor en el momento que surja el gasto, guardando la factura del mismo y notificando dicho gasto al otro progenitor para el abono mediante transferencia en el porcentaje que corresponda en el plazo de 10 días desde la justificación del mismo.

D)     Los progenitores ingresarán en dicha cuenta corriente para el abono de los gastos ordinarios y extraordinarios, la cantidad de ... euros (... €), sumando un total ... Ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán tomar la decisión de cambiar la cuenta referida en esta letra C de la cláusula sexta a otra entidad bancaria.

E)       Los únicos gastos que no se incluirán en la presente cuenta son los gastos de habitación que tengan el/la menor, es decir, los gastos de luz, agua, teléfono fijo, comunidad etc., de las viviendas de cada progenitor, que serán abonados por cada uno de ellos, es decir, cada progenitor paga los gastos de su vivienda.

F)    La cantidad que corresponde a cada progenitor; deberá ser ingresada por cada uno, por meses anticipados, del uno al cinco de cada mes, en la cuenta bancaria referida.

G)     La cantidad fijada será actualizada anualmente a tenor de la variación que experimente el IPC nacional general. La primera actualización se realizará el I de enero del año que viene, esto es de ...

H)     Si en alguno o en todos los meses los gastos ascendieren a cantidad superior a los euros mensuales planteados por causa justificada, la cantidad que exceda de dicha cifra también será ingresada por mitades entre ambos progenitores, es decir, al 50%.

I)        En cualquier caso, los progenitores se comprometen a prever el gasto y controlar el saldo existente en dicha cuenta bancaria, a fin de que en ningún momento esta cuenta corriente a nombre del/de la menor se quede con saldo negativo.

J)    Los gastos extraordinarios relacionados con la salud del/de la menor y que no estén cubiertos por la Seguridad Social, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos, también los relacionados con la educación del/de la menor, tales como clases particulares de apoyo en su formación académica, o posteriormente estudios universitarios o cursos de postgrado, etc., y demás gastos extraordinarios que puedan producirse serán abonados por mitades entre ambos progenitores, es decir, al 50%.

K)     Para el abono de dichos gastos extraordinarios será requisito previo necesario la conformidad de ambas partes. Para el caso de que no consigan acordar cualquier extremo sobre los mismos de forma consensuada, deberán acudir al procedimiento judicial oportuno para dilucidar dicha cuestión. En caso de que alguno de los progenitores efectúe un gasto extraordinario sin el consenso del otro progenitor, no podrá exigir a este el pago del porcentaje que le corresponda.

L)     Anualmente, entre el 25 y el 30 de diciembre de cada año, en caso de que en la cuenta corriente referida existiere un saldo positivo, dado que los gastos del/de la menor no hubieren alcanzado el ingreso mensual correspondiente a cada progenitor, ambos progenitores sacarán de la cuenta bancaria, el importe remanente, o se mantendrá dicha cantidad en la cuenta siempre que exista consenso entre ambos progenitores.

SÉPTIMA.- CARGAS DEL MATRIMONIO.- Ambos comparecientes seguirán contribuyendo por mitades al abono del préstamo que grava el domicilio conyugal sito en …

En cuanto a los gastos en concepto de suministros de la vivienda familiar, los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y el IBI, (tal y como indica la nueva Ley) serán abonados exclusivamente por el o la beneficiaría del derecho de uso de la vivienda (artículo I2.9 LRF).

Los gastos relativos al seguro de la vivienda conyugal y derramas que afecten al domicilio familiar sito en ..., serán abonados por mitades entre ambos progenitores, es decir; al 50%.

OCTAVA.-GASTOS DE TRAMITACIÓN.- Cada compareciente se hará cargo de los costes de su letrado, abonando por mitades, el coste de procurador

NOVENA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.- Ambos progenitores debidamente asesorados, se comprometen a presentar este Convenio de relaciones paternofiliales a aprobación judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio surtirá efectos desde la misma fecha de su firma, con independencia del momento en que se produzca su ratificación o se dicte la resolución judicial.

Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado en lugar y fecha indicados.

Fdo … Fdo …


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