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3.3. Testamento abierto con designación de heredero a favor del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, con legítima a favor de los hijos y descendientes

Nota- El/la testador/a, en este caso, lega a sus descendientes la legítima que la ley establece en el artículo 49 LDCV e instituye heredero universal a su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, teniendo este último además el usufructo universal de todos los bienes, así como el derecho de habitación en la vivienda conyugal. Y todo ello porque el artículo 57 LDCV permite la compatibilidad de la parte de libre disposición, con el usufructo universal a favor del viudo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho, si así lo dispone expresamente el/la testador/a.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

TESTAMENTO ABIERTO CON DESIGNACIÓN DE HEREDERO A FAVOR DE CÓNYUGE VIUDO O MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO, CON LEGITIMA A FAVOR DE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES

TESTAMENTO ABIERTO

NÚMERO

En ..., mi residencia, a ...

Ante mí, ..., Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de ...,

COMPARECE:

DON/DOÑA ..., nacido/a el día ... en ..., mayor de edad, hijo/a de ... y ..., que viven/fallecidos, de profesión ..., de vecindad civil vasca y de vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa, Llodio, Aramaio y guipuzcoana), vecino/a de ..., con domicilio en la calle ..., número …, con D.N.I. número …

Constan sus circunstancias personales de sus manifestaciones.

Tiene a mi juicio la capacidad legal suficiente para testar; y ordena su última voluntad que yo, el/la Notario/a, redacto conforme a sus instrucciones verbales en las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Manifiesta que se encuentra casado/a en primeras nupcias ... (o constituye pareja de hecho) con Don/Doña ..., y que tiene ... hijos/as, llamados/as ...

SEGUNDA.- Manifiesta el/la testador/a hallarse sujeto/a a lo establecido en la Legislación Civil Vasca, por razón de su vecindad y a lo establecido en la misma por razón de su vecindad civil local (vizcaína aforada/no aforada, ayalesa o guipuzcoana), que posee por su origen ... y/o su residencia continuada por el tiempo exigido por la Ley en la parte no aforada de las Villas y la ciudad de Orduña o en la Tierra Llana o Infanzonado de Bizkaia/Ayala/Llodio/Aramaio/ Gipuzkoa.

TERCERA.- Sin perjuicio de los derechos derivados de la troncalidad, lega a sus hijos/as o descendientes ..., lo que por legítima colectiva les corresponda (... por partes iguales o desiguales).

CUARTA.- Instituye heredero/a a su citado/a esposo/a (pareja de hecho) en la totalidad de sus bienes derechos y acciones no troncales, sustituido/a vulgarmente en caso de premoriencia o incapacidad por sus descendientes comunes.

Además de la institución de heredero anterior; corresponderá al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tanto el usufructo universal de los bienes de la herencia, sean troncales o no, como el derecho de habitación en la vivienda conyugal, (incluso aun cuando tenga carácter troncal, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo/a no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho).

QUINTA.- Faculta expresamente a su cónyuge viudo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho para que, en relación a la legítima colectiva de la herencia del/de la testador/a pueda pagar la misma en metálico a sus legitimarios y/o pactar con ellos/ellas su renuncia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Civil Vasca. Ruega a los/las legitimarios/as que faciliten el cumplimiento de la institución de heredero/a a favor de su esposo/a o miembro superviviente de la pareja de hecho, con la cláusula de sustitución antes establecida.

SEXTA.- Las anteriores disposiciones se hacen en su caso, con apartamiento expreso (… o tácito) de los no incluidos en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Legislación Civil Vasca.

SÉPTIMA.- Para el caso de que sus herederos/as no se entendieran o no pudieran verificar por sí solos la partición, nombra Albacea, Contador-Partidor, con las más amplias facultades particionales, en especial la de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial existente entre el/la testador/a y su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho ..., entregar legados, fijar y pagar legítimas, enajenar bienes de la herencia del testador y cuantas facultades le correspondan en virtud de la Ley, con prórroga del plazo legal por ... años, a contar desde el día en que sea requerido para ello, a …

OCTAVA.- Revoca expresamente cualquier disposición testamentaria anterior a la presente.

PROTECCIÓN DE DATOS

Informo al/a la/a los/las compareciente/s que sus datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En consecuencia, sus datos se incorporarán a los ficheros correspondientes de esta notaría, prestando en cuanto fuere preciso su consentimiento y quedando informados/as de que dichos datos serán confidenciales y estarán bajo la custodia del/de la Notario/a autorizante o de su sustituto/a o sucesor/a, así como de la cesión de los mismos, en su caso, a las Administraciones Públicas, en especial a las fiscales, conforme a la legislación vigente.

Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del/de la Notario/a o quien le sustituya o suceda.

Puede/n ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante la Notaría autorizante, sita en ...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifiesta expresamente el/la compareciente que no existe “titular real”, en los términos previstos en el artículo 4.2.a) de dicha Ley.

Leído por mí íntegramente y en alta voz este testamento al/a la compareciente, él/ella renunció a su derecho a leerlo por sí, del que le advertí; lo encuentra conforme el/la testador/a por expresar su última voluntad y firma.

Y yo, el/la Notario/a, doy fe: de conocer al/a la testador/a, de que, tras su lectura, el/la compareciente manifiesta haber quedado debidamente informado/a del contenido del presente testamento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado por aquel/lla, adecuándose el otorgamiento a su voluntad, debidamente informada, y a la legalidad, de haberse observado en este otorgamiento la unidad de acto y demás solemnidades prevenidas en el Código Civil y de cuanto se consigna en este original, extendido sobre ... folios de papel timbrado de serie ..., números ... y los ... siguientes correlativos, y cuya autorización termina a las …

NOTA.- El mismo día de su autorización, remito al Decanato el parte correspondiente. Doy fe.


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