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16.2. Demanda para la administración de bienes comunes de los cónyuges, por la imposibilidad de consentimiento o abandono del otro cónyuge, o separación de hecho entre los cónyuges

Nota- Siendo necesario que ambos cónyuges consientan el acto de administración sobre bienes comunes, la normativa legal auxilia al cónyuge que se encuentra ante la imposibilidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge, bien por imposibilidad accidental del otro cónyuge, o bien porque el otro cónyuge ha abandonado la familia o los cónyuges se encuentran separados de hecho (artículos 133 y 137 LDCV), y la solicitud de autorización se vehiculiza por el cauce procedimental del expediente de jurisdicción voluntaria.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DEMANDA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, POR LA IMPOSIBILIDAD DE CONSENTIMIENTO O ABANDONO DEL OTRO CÓNYUGE, O SEPARACIÓN DE HECHO ENTRE LOS CÓNYUGES

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante y en la representación que ostento, mediante la presente solicitud y en base al art. 135.1 LDCV y al art.90 LJV interpongo solicitud de EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA contra Don/Doña ..., con domicilio en ..., calle ..., en ejercicio de la ACCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, cuando uno de los cónyuges se hallare IMPEDIDO PARA PRESTAR EL CONSENTIMIENTO o hubiera ABANDONADO LA FAMILIA o existiere SEPARACIÓN DE HECHO, en los términos que concretaré en el “suplico” de esta demanda, que baso en los Fundamentos de Derecho que después se dirán y en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO. - Matrimonio y régimen económico matrimonial.

Don/Doña ... y Don/Doña ... contrajeron matrimonio en ..., residiendo desde entonces en la vivienda sita en ... de …

Ni antes de contraer matrimonio, ni durante el mismo los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales por lo que, siendo ambos vecinos/as de ... al tiempo de contraer matrimonio, su régimen económico matrimonial es el de comunicación foral de bienes.

Se acompaña como documento n° ..., certificación literal de matrimonio, como documento n° ... Nota simple informativa de la citada vivienda y como documento n° ... certificado de empadronamiento de ambos cónyuges y de su único hijo que vive con ellos en dicha vivienda.

En consecuencia es necesario el concurso del consentimiento de ambos cónyuges, según resulta del art. 135.1 LDCV

SEGUNDO. - De la razón de la promoción del presente procedimiento.

OPCIÓN A) Don/Doña ... ha sufrido un accidente de tráfico, del cual derivan serios problemas cognitivos por lo que no está en situación de poder tomar decisiones respecto a la administración de los bienes comunes.

El accidente ha ocurrido el ..., por lo que ha transcurrido un largo periodo en el cual hay gestiones que no se han podido llevar a cabo por la situación de Don/Doña ...

Se adjunta informes médicos tanto del Hospital ..., como de la Clínica Privada ..., que certifican la situación descrita.

OPCIÓN B) Que Don/Doña ... cónyuge de mi representado/a ha abandonado la familia, según acredito mediante aportación de prueba .

OPCIÓN C) Que existe una separación de hecho de los cónyuges, según acredito mediante aportación de la prueba ...

Por la causa expuesta, resulta determinante impetrar el auxilio judicial en aras a suplir el consentimiento del otro cónyuge mediante el otorgamiento de autorización judicial para que mi mandante pueda disponer de la administración de los bienes comunes.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Es competente para conocer del presente expediente de Jurisdicción Voluntaria el Juzgado de Primera Instancia de esta población, por ser el domicilio habitual familiar dentro de su partido judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 LJV correspondiendo su decisión al Juez al tratarse de un expediente del que se ha de deparar un acto de disposición, en virtud de los dispuesto en el art. 2.3 LJV.
  2. - CAPACIDAD.- Mi mandante tiene capacidad para ser parte de conformidad con el art. 6.1.1a LEC, así como tiene capacidad de obrar procesal al estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles tal y como requiere el art. 7.1 LEC.
  3. - LEGITIMACIÓN.- La legitimación activa para la promoción del presente expediente corresponde a mi representado/a en su condición de cónyuge, que interesa acción de administración de los bienes comunes cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar el consentimiento o hubiera abandonado la familia o existiere separación de hecho, de acuerdo con el art° 135.1 LDCV y el art° 90.1d) LJV; teniendo, por su parte, el otro cónyuge Don/Doña ... la cualidad de interesado, quien deberá ser oído, según establece el art. 90.4 LJV, por encontrarse el cónyuge no solicitante impedido para prestar el consentimiento o hubiera abandonado la familia o existiere separación de hecho, cuya autorización se solicita en este expediente.

IV-     REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: Mi poderdante Don/Doña ... actúa debidamente representada por Procurador/a y defendido/a por Letrado/a conforme exige el art° 90.3 LJV, al requerirse la intervención judicial para un acto de carácter patrimonial con un valor superior a ... euros.

V-     INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL: El Ministerio Fiscal ha de ser oído, a tenor de lo dispuesto en su Estatuto Orgánico Art° 3.7, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, al tratarse de una cuestión que afecta a menores, así como en la LJV art° 90.5 pues están comprometidos los intereses de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

  1. - PROCEDIMIENTO: El procedimiento será el de Jurisdicción Voluntaria establecido en el art° 90.4 LJV y en los demás preceptos de la misma Ley de general y pertinente aplicación.
  2.   - FONDO DEL ASUNTO:

PRIMERO.- Del régimen económico matrimonial.

El art. 127.2 LDCV señala que “Cuando ambos contrayentes sean vecinos/as de la Tierra Llana de Bizkaia, de Aramaio o LLodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen que se regula en el capítulo segundo de este título III” siendo que el capítulo segundo del título III LDCV regula el régimen de comunicación foral de bienes.

En consecuencia, este matrimonio se rige por el régimen económico de comunicación foral de bienes dado que al tiempo de contraer matrimonio ambos cónyuges eran vecinos/as de ..., no habiendo otorgado nunca capitulaciones matrimoniales en el que pactasen otro régimen económico matrimonial.

SEGUNDO.- De la necesidad de la promoción del presente expediente.

El art. 135.1 LDCV señala “En la comunicación foral, los actos de disposición de bienes requerirán el consentimiento de ambos cónyuges”.

En el presente supuesto se dan los requisitos exigidos por el art° 135.1 LDCV pues la administración de los bienes comunes es un acto de disposición que requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

  1.     - COSTAS. Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada, con arreglo al art. 394.1 LEC, que recoge el principio objetivo del vencimiento en la materia por lo que respecta a los juicios declarativos en su primera instancia, art° 8 LJV las disposiciones de la LEC serán de aplicación a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la LJV

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, tenga por personada y parte y por formulada solicitud promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria para autorizar acción de administración de bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se hallare impedido para prestar el consentimiento o hubiera abandonado la familia o existiese separación de hecho y previos los demás trámites legales, dictar Auto por el que, supliendo el consentimiento de Don/Doña ... se conceda a su cónyuge Don/Doña ... autorización para proceder a la administración de los bienes comunes por a) estar impedido para prestar el consentimiento o b) por abandono de la familia o c) por separación de hecho.

Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a ...


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