<< Volver

Formularios

15.3.2 Autorización judicial para enajenar bienes a título oneroso al usufructuario poderoso no investido por el/la causante con facultades de enajenación a título oneroso

Nota- De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 LDCV se puede solicitar por el/la comisario/a que no goce de las circunstancias recogidas en los artículos 43.4 y 43.5 LDCV, la autorización judicial, para realizar actos de enajenación de los bienes sujetos al ejercicio del poder testatorio. De forma analógica cabe su aplicación en el caso del usufructuario poderoso, pues el usufructo poderoso es la conjunción de dos instituciones diferentes: el usufructo universal y un poder testatorio.

La fórmula para la obtención de dicha autorización será la reseñada en los formularios 7.1 y 7.2 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Autorización judicial para enajenar bienes a título oneroso al usufructuario poderoso no investido por el/la causante con facultades de enajenación a título oneroso


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal