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15.2.2 Demanda de los presuntos sucesores para que el usufructuario poderoso, que ha desatendido el previo requerimiento, inventaríe los bienes

Nota- Si el usufructuario poderoso, pese al requerimiento de los presuntos sucesores, no cumple el deber de inventariar los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia en el plazo de seis meses, el juez podrá acordar que se realice a su costa, lo que deberá exigirse en la correspondiente demanda de juicio declarativo, por aplicación supletoria del artículo 34 LDCV relativo a los comisarios.

La fórmula para dicha demanda será la reseñada en el formulario 6.2 del apartado de Praxis Judicial, sustituyendo las referencias al comisario, por las del Usufructuario Poderoso, y su fundamento en el artículo 91 LDCV.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Demanda de los presuntos sucesores para que el usufructuario poderoso, que ha desatendido el previo requerimiento, inventaríe los bienes


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