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15.1. Administración y representación de la herencia con usufructo poderoso de Ayala a los efectos de acreditar la representación procesal, tanto en el caso de legitimación activa como pasiva.

Nota- El artículo 37 LDCV establece que el/la comisario/a, en defecto del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, o de la persona que el testador hubiera designado en su testamento, es el representante y administrador del caudal hereditario sujeto al ejercicio del poder testatorio. En consecuencia, y a diferencia de otras legislaciones civiles, goza de plena capacidad para poder actuar, tanto en el ejercicio de la legitimación activa como pasiva, en los supuestos que afecten a los bienes objeto de una sucesión hereditaria sujeta a un poder testatorio. Se incluyen en este apartado, las normas relativas a capacidad de las partes, y legitimación y postulación procesal que puedan ser utilizadas a la hora de fundamentar la anterior legitimación, activa o pasiva, del/de la comisario/a. En el Fuero de Ayala, se establece en artículo 91 LDCV una norma paralela a la del/de la comisa- rio/a para el usufructuario poderoso, que se completa con las facultades de administración del artículo 94 LDCV y el hecho de que la concesión del poder testatorio supone otorgamiento de usufructo poderoso, salvo disposición en contrario (artículo 91.4 LDCV).

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA CON USUFRUCTO PODEROSO DE AYALA, A LOS EFECTOS DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, TANTO EN EL CASO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PASIVA

En consecuencia, procede adaptar el formulario 10 de este apartado de Praxis Judicial a la especificidad del Fuero de Ayala.

I.- CAPACIDAD DE LAS PARTES: La característica esencial de la herencia bajo usufructo poderoso es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (art. 91 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes (arts. 30, 42 y 43 LDCV), bien hasta la frustración del usufructo poderoso, y de ahí que disponga el art. 91.2 LDCV que “Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo” y el artículo 94 LDCV “Todas las reparaciones, gastos, cargas y contribuciones de los bienes objeto del usufructo poderoso serán de cargo del usufructuario mientras no disponga de los mismos”. A tenor del art. 6.1.4° LEC podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular, entre las que se encuentran las herencias sujetas al usufructo poderoso, cuya representación procesal corresponde al usufructuario poderoso, tal y como ya se ha reseñado, por ser este el administrador de los bienes de dicha herencia (art. 94 LDCV).

II.- LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN: Le corresponde a la herencia de Don/Doña ..., representada necesariamente por Don/Doña ..., pues tanto de la cláusula ... del testamento como del art. 91.2 LDCV resulta ser el usufructuario poderoso de dicha sucesión y por tanto el representante y administrador de la herencia, dicho sea a efectos de la legitimación en juicio y representación al efecto que para la misma establecen los arts. 6.1.4° y 7.5 LEC Igualmente, la supletoria aplicación (arts. 3 LDCV y 4 CC) de las normas del/de la comisario/a, art. 37 LDCV.


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