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14.3. Demanda de anulación de los actos de disposición a título gratuito de los bienes troncales realizados en contravención de la troncalidad

Nota- Los actos de disposición a título gratuito de los bienes troncales realizados inter vivos o mortis causa que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en el artículo 69 LDCV

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

DEMANDA DE ANULACIÓN DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES TRONCALES EN CONTRAVENCIÓN A LA TRONCALIDAD

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...
QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante y en la representación que ostento, interpongo demanda de Juicio Ordinario contra Don/Doña ..., vecino/a de ..., calle ... y Don/Doña ..., vecino/a de ..., calle ... en ejercicio de la ACCIÓN DE ANULACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES TRONCALES REALIZADOS ATÍTULO GRATUITO, en los términos que concretaré en el “suplico” de esta demanda, que baso en los Fundamentos de Derecho que después se dirán y en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- De la relación jurídica de troncalidad objeto de esta demanda:

Para que estemos en presencia de la institución jurídica de la troncalidad, fundamento de las acciones que por la presente se ejercen, se requiere que concurran:

A)      El elemento personal, que consiste en el parentesco entre el transmitente y el ejercitante del derecho de saca (arts. 66 y 72 y ss LDCV).

Mi mandante es pariente en tercer grado (sobrino/a) de Don/Doña ..., el/la demandado/a, y, asimismo, y no precisa tener ni vecindad civil vasca, ni mucho menos local vizcaína, aforada o no, conforme al arts. 14 CC y 68.2 LDCV, como resulta de ... y acreditamos con:

Documento n° ..., certificación de matrimonio de Don/Doña ... y Don/Doña ..., expedida por el Registro Civil de …

Documento n°., certificación de nacimiento de Don/Doña ... (hijo/a de los anteriores), expedida por el Registro Civil de …

B)     El elemento real, consistente en un bien raíz troncal, es decir la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre el suelo y todo lo que sobre el mismo se edifica, planta o siembra (art. 64.1 LDCV), siempre que dicho inmueble radique en el Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia y en los alaveses términos municipales de Llodio y Aramaio (art. 61.1 LDCV).

El/La demandado/a, Don/Doña …, es propietario/a de la Finca registral n° ... de ..., inscrita en el Registro de la Propiedad de ... (...) al Libro ..., Tomo ..., cuya hoja registral se acompaña como documento n° ... y comprende todos los asientos registrales. Datos catastrales: ...

El término municipal en que está situada la finca litigiosa radica en el Infanzonado según el mismo es definido en los arts. 61 y 65 LDCV

C)     El elemento causal, que viene determinado por proceder los bienes sobre los que se ejercita la acción emanada de la troncalidad de un tronco común del/de la transmitente y de mi mandante, quien ejercita la acción (arts. 63, 66, 67 y 68 LDCV).

Para demostrar el carácter troncal del bien y la cualidad de pariente tronquero de mi mandante Don/Doña., es conveniente llevar a cabo una breve historia de la titularidad de la finca o genealogía de sus titularidades. Del citado documento n° ..., resulta que ...

En suma, la finca ... perteneció a los abuelos de mi representado/a, padres del demandado/a Don/Doña ... y del padre/madre de mi mandante, Don/Doña ..., por lo que el carácter troncal de la finca es inapelable.

SEGUNDO.- Transmisión de la finca a persona en la que no concurre la condición de pariente tronquero, extraña a la familia troncal:

Como hemos dicho, de la inscripción ... del documento n° ..., hoja registral de la finca litigiosa resulta que mediante escritura de donación de fecha ..., autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., Don/Doña ..., donó la finca a su esposo/a Don/Doña …

Es pues que únicamente a través del Registro de la Propiedad mi mandante sabe que se ha transmitido la finca.

TERCERO.- Del previo intento de solución extrajudicial de la presente litis:

Se acompaña como documento n° ..., requerimiento efectuado por vía ..., al demandado Don/Doña ..., a fin que se aviniese a las legítimas pretensiones de mi mandante.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Las partes son plenamente capaces conforme a lo dispuesto en el art. 6 LEC, pues se trata de personas físicas mayores de edad y con su capacidad no modificada judicialmente.
  1. LEGITIMACIÓN: Mi poderdante está plenamente legitimado/a ad causam y ad procesum pues su acción nace de su carácter de pariente tronquero de mejor grado en relación a un bien troncal. Le corresponde el ejercicio de las acciones aquí ejercitadas en nombre propio a los efectos del art. 10 LEC en relación al art. 69 LDCV en adelante frente a los demandados, quienes se han transmitido por donación, o sea a título gratuito un bien troncal a un extraño a la debida prelación entre los parientes tronqueros.

Están legitimados pasivamente como parte en el contrato de cuya declaración de nulidad se trata el/la donante Don/Doña ... y el/la donataria/a Don/Doña ... como los otorgantes de los contratos cuya anulación se interesa. En este sentido, conviene también referir la jurisprudencia que exige demandar a todas las partes del contrato a anular pues si el pronunciamiento de nulidad de un contrato debe afectar a todas las partes, y si no fueran llamados todos los que fueron parte en el contrato podría apreciarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  1. - REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES: A tenor del art. 7 LEC mi poderdante, de conformidad con el art. 23 de dicho texto legal, ha conferido poder válido que me habilita para actuar en su nombre. La comparecencia y representación del/de la demandado/a habrá de producirse de igual modo.

IV- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos ha de conocer de este asunto, pues, el asunto es civil. Igualmente, se corresponde al domicilio de los demandados, fuero general de las personas físicas, de conformidad con el art. 50 LEC y estamos en presencia de una acción personal.

V PROCEDIMIENTO: Según los arts. 248 y 249 LEC el presente pleito ha de tramitarse según las reglas del Juicio Ordinario, pues no tiene especialidad por razón de la materia y su valor; conforme al art. 251.2° del mismo texto legal es el valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase, extremo este último fijado pericialmente conforme consta al documento n° ...

VI. FONDO DEL ASUNTO:

PRIMERO.- Marco Normativo del Derecho Civil Vasco y la troncalidad en Bizkaia, Llodio y Aramaio:

El art. 61.1 LDCV establece la aplicación territorial de la troncalidad en el Infanzonado o Tierra Llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio. Los arts. 61 y 65 LDCV no excluyen a la zona de ... de tal calificación a la ubicación de los inmuebles litigiosos, por lo que es clara la aplicación a los bienes sitos en la misma.

El art 62 LDCV establece que la propiedad de los bienes raíces es troncal y que a través de la troncalidad se protege el carácter familiar del patrimonio, de manera que los bienes raíces solamente pueden disponerse respetando los derechos de los parientes tronqueros.

El art. 63.1 LDCV dispone que el parentesco troncal se determina siempre en relación con un bien raíz sito en el Infanzonado o Tierra Llana y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, que es lo que precisamente ocurre en el caso que nos ocupa.

El art. 64.1 LDCV dispone que “A efectos de la troncalidad, son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre: 1. El suelo y todo lo que sobre el mismo se edifica, planta o siembra ...”, de donde se deduce que la troncalidad alcanza a la heredad ... y vivienda unifamiliar sobre ella construida.

El art. 66 LDCV dice que son parientes tronqueros en la línea colateral los parientes que lo sean por la línea paterna o materna de donde proceda la raíz troncal (en nuestro caso no hay duda alguna de que es troncal por ambas líneas según lo hemos explicado en el expositivo PRIMERO).

SEGUNDO.- Acción de anulación:

Dispone el art. 69 LDCFV que:

“1.- Los actos de disposición de bienes troncales realizados inter vivos a título gratuito y a favor de extraños o de parientes que no pertenezcan a la línea preferente para su adquisición, podrán ser anulados a instancias de los parientes tronqueros en el plazo de caducidad de cuatro años contados desde que los legitimados tuvieran conocimiento del acto de disposición y en todo caso, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  1.          - Los actos de disposición mortis causa de bienes troncales a favor de extraños o de parientes que no pertenezcan a la línea preferente serán válidos, si bien la cláusula testamentaria o sucesoria podrá ser anulada a instancias de los parientes tronqueros en el plazo de caducidad de cuatro años contados desde que los legitimados tuvieran conocimiento del acto de disposición y en todo caso, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad”.

La donación es un acto a título lucrativo, en este caso intervivos, como disponen los arts. 618 y 1274 CC (de supletoria aplicación ex art. 3 LDCV) que respectivamente dicen que “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” y “En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

Igualmente hemos visto que el/la donatario/a Don/Doña ... no es pariente tronquero de la línea preferente del/de la donante Don/Doña …

La anulación a que se refiere el art. 69 LDCV es la relativa o anulabilidad sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años y prevista y regulada en los arts. 1300 y ss. CC.

En consecuencia, art. 1303 CC “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”, condena que surge de la Ley por lo cual no necesita de petición expresa de la parte, pudiendo ser declarada por el juez en cumplimiento del principio iura novit curia, sin que ello suponga alterar la armonía entre lo pedido y lo concedido. Si no fuera posible la restitución in natura de los bienes a la masa hereditaria procederá una indemnización sustitutoria o cumplimiento por equivalente (art. 1307 CC).

VII. COSTAS: El total vencimiento de la parte demandada, unida a su temeridad y mala fe, y el despreciado previo requerimiento extrajudicial, según los arts. 394 y 395 LEC, que esta deba satisfacer todas las costas del presente procedimiento.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito con los documentos que acompaño y copias lo admita, me tenga por personado y por parte en nombre de Don/Doña ... y por interpuesta en su nombre demanda contra Don/Doña ... y Don/Doña ..., y, previos los trámites legales establecidos, dicte Sentencia por la que:

1°.- Anule la transmisión de la finca descrita en el hecho PRIMERO de la demanda a título de donación entre los demandados Don/Doña ... y Don/Doña ... en la escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., el día ..., de ..., bajo el n° ... de su Protocolo, con todas las consecuencias que de dicha nulidad resultan, incluso la restitución de las prestaciones entre las partes.

2°.- Ordene la cancelación de la inscripción de dicha transmisión de la finca litigiosa obrante en el Registro de la Propiedad de ..., al tomo ..., libro ..., de ..., folio ..., finca ...

3°.- Condene, a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a efectuar cuantas operaciones físicas y/o jurídicas sean precisas y a otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para dar efectividad a las expresadas declaraciones, con lo demás que sea inherente en derecho.

4°.- Condene a los demandados al pago de las costas procesales.

OTROSÍ DIGO, de conformidad con el art. 253.1 LEC, se fija la cuantía del pleito en ... €, correspondientes al valor de la compraventa litigiosa, por lo que SUPLICO se tenga por hecha tal manifestación.

Principales y otrosíes que pido por ser justicia en ..., a ... de ... de …

Ldo/a … Proc/a ...


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