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SOLICITUD DE QUE SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA LEGÍTIMA VIUDAL DEL MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO Y SE CONDENE AL REEMBOLSO

Nota- Salvo disposición expresa del/de la causante, incurrirá en causa de extinción de los derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona (artículo 55 LDCV).

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SOLICITUD DE QUE SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA LEGÍTIMA VIUDAL O DEL MIEMBRO SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO Y SE CONDENE AL REEMBOLSO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE (...)
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DON/DOÑA ... Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA ... y DON/DOÑA ... , que se acredita con la copia autorizada de escritura de poder que se acompaña como documento n° ... (o bien: cuyo apoderamiento se otorgará apud acta por comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el día y hora que se señalen), bajo la dirección letrada de DON/DOÑA ..., colegiado/a n° ..., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra Don/Doña ..., provisto de D.N.I. n° ..., con domicilio en esta localidad, C/., en base a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- Los mandantes son los herederos de Don/Doña ... El/la demandado/a es el viudo/a/pareja de hecho superviviente del difunto/a padre/madre/hijo/a de mis clientes. Al fallecer el/la causante con vecindad civil vasca y sin testamento (con testamento otorgado conforme a las disposición de la LDCV), su herencia ha sido tramitada al amparo de la LDCV, mediante escritura notarial de partición, división y adjudicación de herencia por acuerdo entre los herederos (o en el procedimiento para la división de la herencia número ..., tramitado ante el Juzgado número ... de los de ...).

En dicha escritura/resolución judicial, mis mandantes se adjudicaban los bienes de la herencia,

OPCIÓN 1: con excepción de los bienes ... y ... que se adjudicaron al viudo/a/miembro superviviente de la pareja de hecho en pago de su usufructo viudal.

OPCIÓN 2: Se constituyó un usufructo sobre la mitad de todos y cada uno de los bienes de la herencia en pago de la legítima viudal, al concurrir con los hijos del/de la fallecido/a (o en el usufructo de dos tercios de los bienes al concurrir con los padres del/de la causante).

OPCIÓN 3: Se asignó al viudo/a/miembro superviviente de la pareja de hecho una renta vitalicia por importe de ... (o los productos de determinados bienes consistentes en ... o un capital en efectivo por importe de ...) en pago de la legítima viudal.

Además, en dicha escritura se reconoció la existencia del derecho de habitación del demandado sobre la que fue la vivienda conyugal hasta el fallecimiento del/de la causante.

SEGUNDO.- Efectuada la adjudicación indicada al/a la cónyuge viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho), mis clientes tuvieron noticia de que el/la viudo/a estaba haciendo vida marital con otra persona (o el/la miembro superviviente de la pareja de hecho se encuentra ligado/a por una relación afectivo-sexual con otra persona), lo que pudieron constatar tras contratar a un/una detective. Acreditamos lo expuesto con el informe del/de la detective privado Don/Doña … que se acompaña como documento número.

TERCERO.- No hay disposición expresa del/de la causante que enerve el art. 55 LDCV, esto es, no dispuso el/la finado/a que no habría pérdida de derechos legitimarios y de habitación el/la cónyuge viudo/a que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encontrase ligado/a por una relación afectivo-sexual con otra persona.

CUARTO.- Mis mandantes han requerido de forma fehaciente al/a la cónyuge viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) mediante requerimiento notarial de fecha. (o burofax de fecha ...) que se une como documento número ... a fin de que proceda a:

OPCIÓN 1: la devolución de los bienes ... y ... que se adjudicaron al viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) en pago de su usufructo viudal.

OPCIÓN 2: La extinción del usufructo viudal, con devolución de los frutos y rentas percibidos por el viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) desde la fecha en que incurrió en causa de extinción, o sea ...

OPCIÓN 3: La devolución de la parte proporcional de la renta vitalicia asignada al viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) por importe de ... (o los productos de determinados bienes consistentes en ... o un capital en efectivo por importe de ...) en pago de la legítima viudal, desde la fecha ...

Igualmente, el viudo/a (o pareja de hecho ligado/a por una relación afectivo-sexual con otra persona) deberá abandonar la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, al carecer de derecho de habitación desde la fecha ... en que consta fehacientemente la causa de extinción de tal derecho del cónyuge viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho).

Y en todo caso, procediendo la extinción de la legítima viudal desde la fecha señalada por haber incurrido el viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) en causa para ello conforme a lo previsto en el art. 55 LDCV deberá abonar los correspondientes intereses desde tal fecha.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - JURISDICCIÓN: Conforme lo dispuesto en los arts. 21.1 y 85.1 LOPJ y arts. 36 y 45 LEC, los Juzgados y Tribunales del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita.
  2. - COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL.- El art. 117 de la Constitución asigna a los órganos judiciales españoles el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, siendo competentes para conocer de la presente petición; y de acuerdo con lo previsto en el art. 85.1 LOPJ, el conocimiento de este litigio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto dicha norma no los atribuye a otros Juzgados o Tribunales.
  3. - COMPETENCIA TERRITORIAL.- “La competencia territorial viene determinada en el artículo 52.1.4° LEC señalando que “En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el Tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio (...)”, lo que aplicado al caso que nos ocupa determina que la sustanciación de la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de ... por ser los del último domicilio del/de la causante.

IV- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.- Los demandantes y el/la demandado/a, por ser personas físicas en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, conforme determinan los arts. 6 y 7 LEC pueden ser parte en los procesos ante los tribunales civiles y pueden comparecer en juicio; y, a tenor del art. 10 de la citada Ley procesal, habida cuenta del fundamento de la acción ejercitada, la legitimación activa de mis representados resulta irrefutable al ser los herederos y legitimarios de la herencia del/de la causante; y en cuanto a la legitimación pasiva corresponde a Don/Doña ... por ser el/la viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) legitimario que ha incurrido en causa de extinción de la legítima viudal conforme a lo dispuesto en el art. 55 LDCV

  1.          - POSTULACIÓN Y DEFENSA.- La presente demanda se halla suscrita, por así requerirlo los arts. 23 y 31 LEC, respectivamente, por medio de Procurador/a legalmente habilitado/a y bajo la dirección de Letrado/a ejerciente.
  2. - PROCEDIMIENTO.- El interés económico de la demanda excede de la cantidad de ... euros, y dado que no tiene establecida en la Ley procesal civil tramitación especial, es de aplicación el art. 249 LEC, por lo que la presente reclamación debe decidirse por las normas del juicio ordinario regulado en el Título II del Libro II de la LEC (artículos 399 y siguientes), con aplicación de las Disposiciones Comunes a los Procesos Declarativos previstas en el Título I de dicho Libro (artículos 248 y siguientes).
  3.   - FONDO DEL ASUNTO.- Establece el artículo 55 LDCV:

“Artículo 55. Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.

Salvo disposición expresa del causante, carecerá de derechos legitimarios y de habitación en el domicilio conyugal o de la pareja de hecho, el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona”.

Hemos acreditado que el/la demandado/a ha incurrido en causa de extinción del usufructo al estar haciendo vida marital con otra persona (o el/la miembro superviviente de la pareja de hecho se encuentra ligado/a por una relación afectivo-sexual con otra persona) desde ... fecha en la que el informe del/de la Detective privado, unido como documento número ..., advera dicha convivencia.

Dado que en el testamento del/de la causante no se incluyó cláusula expresa por la cual no hubiese de aplicarse la citada disposición normativa (o dado que el/la causante falleció sin haber otorgado testamento), ha de declararse la extinción de la legítima viudal desde la fecha en que se acredita la convivencia marital del/de la viudo/a (o la relación afectivo-sexual del miembro superviviente de la pareja de hecho con otra persona).

Por ello, y dado que desde tal fecha el/la viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) ha venido:

OPCIÓN I: disfrutando de los bienes ... y ... que se le adjudicaron en pago de su legítima viudal.

OPCIÓN 2: disfrutando del usufructo sobre la mitad de todos y cada uno de los bienes de la herencia en pago de la legítima viudal, al concurrir con los hijos del/de la fallecido/a (o en el usufructo de dos tercios de los bienes al concurrir con los padres del/de la causante).

OPCIÓN 3: disfrutando de una renta vitalicia por importe de ... (o los productos de determinados bienes consistentes en ... o un capital en efectivo por importe de ...) en pago de la legítima viudal.

Además de disfrutar el viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) demandado/a del derecho de habitación sobre la que fue la vivienda conyugal hasta el fallecimiento del/de la causante, ha de proceder a la devolución de la misma, más los intereses correspondientes.

En este sentido, entendemos que, de acuerdo como tiene declarado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la continuación por el/la demandado/a en el disfrute de la legítima viudal que se le reclama, carece de todo apoyo legal, y, consiguientemente, constituye un abuso de derecho, en cuanto que los derechos sucesorios del viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) del/de la causante quedaron extinguidos tan pronto comenzó a hacer vida marital con otra persona (o como miembro superviviente de la pareja de hecho; o al encontrarse ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona), con daño evidente para los/las herederos/as, mis mandantes, como dice el artículo séptimo del Código Civil.

  1. - CUANTÍA.- Conforme a lo preceptuado en el art. 253.1 LEC señalamos que la cantidad reclamada en la presente demanda asciende a la suma total de ... euros, cuantía que ha sido calculada conforme a la regla 2a del artículo 251 del citado cuerpo legal.
  2.     - COSTAS.- El art. 394.1 LEC dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones; y, en el presente caso, las costas que se devenguen deberán ser impuestas al/a la demandado/a, siguiendo el principio objetivo del vencimiento.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, para su traslado al/a la demandado/a, se sirva admitirlo y formando los oportunos autos, se tenga al/a la Procurador/a que suscribe por comparecido y parte en la representación que ostento, debidamente acreditada, entendiéndose conmigo y en tal concepto las sucesivas actuaciones en el modo y forma previsto en la Ley; y por promovida DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y, en sus méritos:

1°.- Declare la extinción del usufructo viudal del/de la demandado/a.

2°.- Declare la extinción del derecho de habitación de/de la demandado/a.

3°.- Condene al reembolso de los bienes recibidos por el/la viudo/a (o miembro superviviente de la pareja de hecho) demandado/a, señalados en el cuerpo del presente escrito.

4°.- Se condene al/a la demandado/a a llevar a cabo todos los actos necesarios para que se lleven a efecto el anterior pronunciamiento, incluso, en ejecución de sentencia, la liquidación del estado posesorio.

5°.- Con expresa imposición de costas al demandado/a.

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de …

Ldo/a … Proc/a …


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