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ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA CON COMISARIO A LOS EFECTOS DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL TANTO EN EL CASO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PASIVA

Nota- El artículo 37 LDCV establece que el/la comisario/a, en defecto del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, o de la persona que el/la testador/a hubiera designado en su testamento, es el representante y administrador del caudal hereditario sujeto al ejercicio del poder testatorio. En consecuencia, y a diferencia de otras legislaciones civiles, goza de plena capacidad para poder actuar; tanto en el ejercicio de la legitimación activa como pasiva, en los supuestos que afecten a los bienes objeto de una sucesión hereditaria sujeta a un poder testatorio. Se incluyen en este apartado, las normas relativas a capacidad de las partes, y legitimación y postulación procesal que puedan ser utilizadas a la hora de fundamentar la anterior legitimación, activa o pasiva, del/de la comisario/a.

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA CON COMISARIO A LOS EFECTOS DE ACREDTAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL TANTO EN EL CASO DE LEGITIMACIÓN ACTIVA COMO PASIVA

  1. - CAPACIDAD DE LAS PARTES: La característica esencial de la herencia bajo poder testatorio es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (arts. 17.2, 30, 41 y 44 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes (art. 30, 42 y 43 LDCV), bien hasta la frustración del poder testatorio (arts. 44 y 45 LDCV), y de ahí que disponga el art. 37.1 LDCV que “Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga”. A tenor del art. 6.1.4° LEC podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular, entre las que se encuentran las herencias sujetas al poder testatorio, cuya representación procesal corresponde al/la Comisario/a, tal y como ya se ha reseñado, por ser este/a el/la administrador/a de los bienes de dicha herencia (arts. 7.5 LEC y 37 LDCV).
  2. - LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN: Le corresponde a la herencia de Don/Doña ..., representada necesariamente por Don/Doña ..., pues tanto de la cláusula ... del testamento como del art. 37.1 LDCV resulta ser el/la comisario/a de dicha sucesión y por tanto el representante y administrador de la herencia, dicho sea a efectos de la legitimación en juicio y representación al efecto que para la misma establecen los arts. 6.1.4° y 7.5 LEC. Igualmente, la supletoria aplicación (arts. 3 LDCV y 4 CC) de las normas del albacea legitima al/a la comisario/a pues, conforme al art. 902.3° CC, habiendo el/la testador/a determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán la de sostener; siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

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