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3.6.2. Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor por pacto sucesorio de presente

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1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

Escrito de oposición a la ejecución frente a sucesor por pacto sucesorio de presente

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE ...

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales, y de DON/DOÑA ..., según representación que acredito mediante escritura de poder para pleitos que acompaño y cuyo desglose y devolución solicito, por serme necesario para otros usos, y bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ... ante el Juzgado en el Procedimiento ... n° .../..., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN SEGUIDA CONTRA MI PRINCIPAL acordada Don/Doña ... y Auto de fecha ... y Decreto de fecha dictada en el procedimiento de referencia, en los términos que concretaré en el “suplico”, petición que fundo en los siguientes

HECHOS:

PRIMERA.- De la sucesión del/de la ejecutado/a Don/Doña ..., como parte en los autos de referencia:

OPCIÓN I Don/Doña ... es sucesor/a universal por pacto sucesorio con efectos “de presente” -arts. 18 y 104.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ...

OPCIÓN 2 Don/Doña ... es sucesor/a particular a título de instituido por pacto sucesorio con efectos “de presente” -arts. 18 y 104.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° …

OPCIÓN 3 Don/Doña ... es sucesor/a universal a título de “donación universal inter vivos” equivalente a pacto sucesorio universal de presente -arts. 102 y 105.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° …

SEGUNDO.- Señalamiento de archivos ...

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. - COMPETENCIA. En aplicación del art. 524.2 LEC es competente para despachar la ejecución el Tribunal que lo fuera en Primera Instancia y por tanto para conocer de dicha impugnación (arts. 556 y ss. LEC).
  2. - CAPACIDAD. Las partes poseen capacidad para interponer la presente oposición a la ejecución, según lo establecido en los arts. 6 y 538 ss. LEC.
  3. - REPRESENTACIÓN Y POSTULACIÓN. El ejecutado debe estar dirigido por Abogado y Procurador; en virtud de lo establecido en el art. 539 LEC.

IV-      LEGITIMACIÓN. Está legitimado mi mandante por ser la parte que ha obtenido un Pronunciamiento de ejecución en su contra, arts. 538.1 y 540 LEC.

Conforme al art. 538.1 LEC son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que esta se despacha, en este caso mis principales. El ap. 2 de dicho precepto lo confirma “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos” y efectivamente el art. 540.2 LEC establece que se continúa la ejecución, lo que es lo mismo que despacharla ex novo contra la persona del sucesor.

V-        FONDO DEL ASUNTO:

ÚNICO.- Limitación de responsabilidad en la ejecución del/de la sucesor/a nombrado/a:

Conforme al art. 104.2 LDCV, “Los acreedores del instituyente tienen preferencia sobre los bienes transmitidos de presente por las deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio”.

En el presente caso Don/Doña., aunque es sucesor/a, mientras los bienes objeto del pacto sucesorio estén en poder del/de la instituido/a la responsabilidad de este/a por deudas del/la causante se limitará a los mismos bienes como afectos al pago a los/las acreedores/as del/la instituyente sobre los del/de la instituido/a (art. 104.2 LDCV), en coherencia con la separación de patrimonios por ministerio de la ley establecida con carácter general por el art. 21.1.b) LDCV y análogas a la del beneficio de inventario (arts. 1023.3°, 1083 y 1084 CC) y al similar art. 105.3 LDCV.

Ello ha de ponerse en relación con el art. 551.1 LEC, en relación al Auto con orden general de ejecución contra las personas contra quienes se despacha la misma (ap. 2.1°) y la cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos (ap. 2.3°) y muy especialmente (ap. 2.4°) “Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley”.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentada esta oposición junto con sus documentos y copias, se sirva admitirla y tenga por formulada OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, y previos los trámites legales oportunos, dicte Auto en el que declare que no procede la ejecución contra los bienes particulares de mi principal, se deje esta sin efecto y se mande alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a mis mandantes a la situación anterior al despacho de la ejecución y limitando dicha ejecución a los bienes que formaron parte de la sucesión de Don/Doña..., con imposición de costas a la actora.

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de …

Ldo/a … Proc/a …


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