<< Volver

Formularios

3.2. Escrito solicitando que se notifique a los sucesores del demandado la existencia del proceso y que se les emplace

Nota- La sucesión por causa de muerte en los derechos y obligaciones del/de la causante (arts. 17 y ss. LDCV) como fenómeno de Derecho civil vasco sustantivo tiene su correlato en el Derecho procesal civil (arts. 16 y ss. y arts. 540 y ss. LEC). En este supuesto, el/la demandante solicita que se notifique a los sucesores del demandado la existencia del proceso y que se les emplace.

Descargar formulario

1. Praxis extrajudicial (p.1-26).qxp_MaquetaciÛn 1

ESCRITO SOLICITANDO QUE SE NOTIFIQUE A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO LA EXISTENCIA DEL PROCESO Y QUE SE LES EMPLACE

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° ... DE ...

DON/DOÑA ..., Procurador/a de los Tribunales y de DON/DOÑA ..., según acredito con el poder que presento, con ruego de su devolución por ser general y precisarlo para otros usos, ante el Juzgado, bajo la dirección del/de la Abogado/a del Ilustre Colegio de ..., DON/DOÑA ..., en el Procedimiento ... n° .../..., comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que al amparo de lo previsto en el art. 16 LEC, por medio del presente escrito INTERESO SE NOTIFIQUE A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO Don/Doña ... LA EXISTENCIA DEL PROCESO Y SE LES EMPLACE, solicitud que fundo en las siguientes

ALEGACIONES:

ÚNICA.- De la sucesión del/de la demandado/a Don/Doña ..., como parte en los autos de referencia:

El/la causante era parte demandada del juicio ordinario que bajo el número de autos .../... se siguen ante este Juzgado.

Dispone el art. 16.2 LEC que “Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir; con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia”.

La parca regulación procesal sobre el particular, la sucesión procesal, prevista en la ley de ritos, ora en el juicio declarativo (arts. 16 y ss. LEC), ora en el proceso ejecutivo (arts. 538 y ss. LEC), es que, dada la multiplicidad de preceptos sustantivos sobre la sucesión por causa de muerte, como, notoriamente los del Derecho común y, además, los del Derecho Civil Foral o Especial (cfr art. 149.1.8° de la Constitución), la LEC no puede entrar a regularlos y los asume como propios y así deben ser aplicados.

En el presente caso está legitimado/a Don/Doña ... como sucesor/a de Don/Doña ... con domicilio en ..., calle ..., n° ... porque:

OPCIÓN I: El/la demandado/a y causante Don/Doña ... ordenó su sucesión (art. 18 LDCV) por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Y Don/Doña ... es su heredero/a testamentario/a del/de la causante, y aceptó la herencia en escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de. en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia”. Y no habiendo legatario/a o sucesor/a a título de pacto sucesorio que deba suceder específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado procesalmente en el lugar del/de la causante como demandado conforme a los arts. 17.1 y 19.2 Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

OPCIÓN 2: El/la demandado/a y causante Don/Doña ... ordenó su sucesión (art. 18 LDCV) por el testamento autorizado por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Y Don/Doña ... es su legatario/a testamentario/a y aceptó expresamente su llamamiento en escritura de manifestación de legado autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ... el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Don/Doña ... como legatario/a del demandado y causante conforme al testamento citado y adquirió el legado desde la muerte del/de la causante (art. 17.1 LDCV y 881 y 882 CC), por lo que, consistiendo el legado específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado procesalmente en el lugar del/de la causante como demandado conforme a los arts. 17.1 y 19.3 LDCV

OPCIÓN 3: El/la demandado/a y causante Don/Doña ... ordenó su sucesión abintestato, o por ministerio de la ley -arts. 18 y 110 y ss. LDCV-. Y Don/Doña ... es su heredero/a abintestato y aceptó la herencia en escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Conforme al art. 19.2 LDCV “Es heredero el designado a título universal en todo o en una parte alícuota de la herencia. El heredero adquiere los bienes y derechos del causante, continúa su posesión, se subroga en sus obligaciones y queda obligado a cumplir las cargas de la herencia”. Y no habiendo legatario/a o sucesor/a a título de pacto sucesorio que deba suceder específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado procesalmente en el lugar del causante como demandado conforme a los arts. 17.1 y 19.2 LDCV

OPCIÓN 4: Don/Doña ... es sucesor/a universal a título de instituido/a por pacto sucesorio con efectos “de presente” del demandado/a y causante Don/Doña ... -arts. 18 y 104.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de. en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, conforme a los arts. 17.1 y 100.1 LDCV Don/Doña ... le sucede al/a la mismo/a como sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, -arts. 19.1 y 103 LDCV- y no habiendo otro/a sucesor/a específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente Don/Doña ... en el lugar del/de la causante como demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV

OPCIÓN 5: Don/Doña ... es sucesor/a particular a título de instituido/a por pacto sucesorio con efectos “de presente” del/de la demandado/a y causante Don/Doña ... -arts. 18 y 104.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de. en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, conforme a los arts. 17.1 y 100.1 LDCV, consistiendo la institución sucesoria pactada en la cosa litigiosa, en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, Don/Doña ... queda subrogado/a procesalmente en el lugar del/de la causante como demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV

OPCIÓN 6: Don/Doña ... es sucesor/a universal a título de instituido con efectos “post mortem” por pacto sucesorio del/de la demandado/a y causante Don/Doña ...-arts. 18 y 105.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de. en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Concretamente es un/a sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, - arts. 17.1, 19.1. 100.1 y 103 LDCV-” y no habiendo legatario/a u otro/a sucesor/a que deba suceder específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente Don/Doña ... en el lugar del/la causante como demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 105.1 LDCV.

OPCIÓN 7: Don/Doña ... es sucesor/a particular a título de instituido con efectos “post mortem” por pacto sucesorio -art. 105.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Don/Doña ... es sucesor/a particular, negocio jurídico que confirió al/a la sucesor/a específicamente la titularidad de “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, por lo que queda subrogado/a procesalmente en el lugar del/de la causante como demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 105.1 LDCV

OPCIÓN 8: Don/Doña ... es sucesor/a particular a título de “donación mortis causa de bienes singulares” -arts. 102 y 105.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Y Don/Doña ... es sucesor/a particular como si lo fuere por pacto sucesorio (art. 102 LDCV), negocio jurídico que confirió al/a la sucesor/a la titularidad específicamente de “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado procesalmente Don/Doña ... en el lugar del/de la causante como demandado/a, conforme a los arts. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 105.1 LDCV

OPCIÓN 9: Don/Doña ... es sucesor/a universal a título de “donación universal inter vivos” -arts. 102 y 104.1 LDCV-, conforme escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo, copia de la cual se acompaña como documento n° ... Aunque el/la causante de la sucesión Don/Doña ... no haya fallecido, conforme a los arts. 17.1 y 100.1 LDCV Don/Doña ... le sucede al/a la mismo/a como si lo fuere por pacto sucesorio (art. 102 LDCV) como sucesor/a universal con la consiguiente vocación expansiva a todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, -arts. 19.1 y 103 LDCV- y no habiendo otro/a sucesor/a específicamente en “lo que sea objeto del juicio” del art. 16 LEC, queda subrogado/a procesalmente Don/Doña ... en el lugar del/de la causante como demandado/a, conforme a los art. 17.1, 19.1. 100.1, 103 y 104.1 LDCV

OPCIÓN 10: Debe ser emplazada la herencia yacente de Don/Doña ..., desde el día ..., fecha del fallecimiento de este/a y actuar representada por el/la comisario/a foral Don/Doña ..., conforme al poder sucesorio otorgado por el/la finado/a que consta en la escritura de (testamento/pacto sucesorio) autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo (arts. 30 y ss. LDCV), cargo aceptado mediante escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble su adjudicación en la liquidación de sociedad conyugal a la herencia pendiente el ejercicio del poder testatorio del/de la causante Don/Doña ... por tal título. A tenor del art. 6.1.4° LEC “Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (.) “4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración”. Y conforme al art. 7.5 LEC sobre “Comparecencia en juicio y representación”, “5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4° del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren”. Este es el caso de la herencia yacente bajo poder sucesorio pues la característica esencial de esta institución es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (arts. 17.2, 30, 41 y 44 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes (arts. 30, 42 y 43 LDCV), bien hasta la frustración del poder sucesorio (arts. 44 y 45 LDCV), y de ahí que disponga el art. 37.2 LDCV que “A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, y en defecto de éste, el propio comisario”.

OPCIÓN 11: Debe ser emplazada el/la usufructuario/a poderoso/a de la herencia yacente de Don/Doña ..., desde el día ..., fecha del fallecimiento de este/a conforme a la escritura de (testamento/pacto sucesorio) autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo (art. 91 LDCV). Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como usufructuario/a poderoso/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. A tenor del art. 6.1.4° LEC “Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (.) “4° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración”. Y conforme al art. 7.5 LEC sobre “Comparecencia en juicio y representación”, “5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4° del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley las administren”. Este es el caso de la herencia yacente bajo usufructo poderoso pues la característica esencial de esta institución es que se abre una fase de pendencia de designación de sucesores (art. 91.2 LDCV), desde la muerte del/de la causante, bien hasta su ejercicio mediante designación de sucesores del/de la causante, hasta entonces inexistentes. Y el/la usufructuario/a es el/la administrador/a ordinario/a, porque efectúa los actos de administración y conservación (art. 94 LDCV y arts. 490 y ss. CC) como por aplicación supletoria de las normas de la sucesión por comisario, art. 37 LDCV

OPCIÓN I2: Don/Doña ... es sucesor/a de Don/Doña ... en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC desde la fecha del ejercicio del poder sucesorio (art. 17.2 LDCV) por el/la comisario/a del/de la segundo/a Don/Doña ... (arts. 30 y 43 LDCV), es decir en la escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día ..., bajo el n° ..., de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de ... en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Conforme a dicha escritura Don/Doña ... fue nombrado/a sucesor/a (a título universal o particular ... copiar en lo que proceda las opciones 1, 2 ó 4 a 10 sobre la sucesión procesal del/de la heredero/a o legatario/a o pactos sucesorios y donaciones equivalentes a estos últimos).

OPCIÓN I3: Don/Doña ... es sucesor/a de Don/Doña ... en “lo que sea objeto del juicio” a que se refiere el art. 16 LEC desde la fecha del ejercicio del usufructo poderoso (art. 17.2 LDCV) por el/la usufructuario/a poderoso/a Don/Doña ... (art. 93 LDCV), es decir en la escritura autorizada por el/la Notario/a de ..., Don/Doña ..., el día., bajo el n° ... de su Protocolo. Todo ello resulta del documento n° ..., certificado expedido por el Registro de la Propiedad de. en el que consta en la inscripción de un inmueble a favor de Don/Doña ... como sucesor/a del/de la causante Don/Doña ... por tal título. Conforme a dicha escritura Don/Doña ... fue nombrado/a sucesor/a (a título universal o particular. copiar en lo que proceda las opciones I, 2 ó 4 a 10 sobre la sucesión procesal del/de la heredero/a o legatario/a o pactos sucesorios y donaciones equivalentes a estos últimos).

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlos y se acuerde la suspensión del procedimiento, notificando a Don/Doña ... la existencia el proceso, emplazándole para comparecer por un plazo de diez días como sucesor del demandado, solicitando subsidiariamente y en el caso de que el mencionado sucesor no compareciera, se declare a la parte demandada en rebeldía.

Por ser justicia que pido en ..., a ... de ... de ...

Ldo/a … Proc/a …


<< Volver

Formularios
AVD Academia vasca de derecho · ZEA zuzenbidearen euskal akademia

AVD · ZEA · Academia Vasca de Derecho · Zuzenbidearen Euskal Akademia
Alda. Recalde 8, 1º dcha. 48009 Bilbao. Tel.: (+34) 94 425 57 15 - Fax: (+34) 94 424 64 99
moc.aez-dva@airaterces
Patrocinadores:
Eusko Jaularitza. Justizia eta Herri Administrazio Saila
Departamento de Justicia y Administración Pública
ivap
bbk
bizkaia
Colaborador:
Foru Zuzenbidea Ikertzeko Taldea - Bilbao
Grupo de Estudio de Derecho Civil Vasco
©2009-2024. AVD-ZEA. Aviso legal