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  • ¿Cuál es la característica más singular del testamento por comisario? ¿Está admitido en Gipuzkoa?

    El testamento por comisario es el que otorga la persona comisaria haciendo uso del poder testatorio que le ha conferido la persona comitente, para que disponga de sus bienes después de la muerte. El Código Civil lo prohíbe expresamente, porque, en la legislación civil común, una de las características esenciales del testamento es su carácter personalísimo, lo que impide con carácter general la delegación de la facultad de testar. Sin embargo, tras la reforma del artículo 831 del Código Civil, y, en todo caso, con la restricción de la legítima estricta, también con arreglo a la legislación civil común es posible otorgar poder testatorio a favor del cónyuge, e incluso a favor de la persona que, pese a no estar casada con el causante, tenga descendencia con él. Por otro lado, el testamento por comisario está admitido por las distintas legislaciones civiles forales, y, en especial, por el Fuero de Gipuzkoa.


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