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La nueva Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Diputación Foral de Bizkaia

Forulege 06/04/2011

El día 1 de abril de 2011 ha entrado en vigor en Bizkaia la nueva Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La razón de la reforma aparece en la exposición de motivos de dicha norma:

Han pasado más de 20 años desde que vio la luz la Norma Foral del año 1989 y el Impuesto se ha visto afectado por la aprobación de diversas disposiciones de carácter transversal, al mismo tiempo que el texto normativo ha sido objeto de múltiples y variadas modificaciones durante este periodo, las últimas de las cuales han afectado a la gestión del Impuesto, en concreto, a la implantación de un nuevo sistema de presentación telemática de autoliquidaciones y su correspondiente pago por el mismo procedimiento.

Además, con el nuevo proyecto normativo se superan diversas imprecisiones y se sustituye determinadas referencias a terminología obsoleta contenidas en la anterior Norma Foral, asimismo se adapta el texto a los términos, conceptos y figuras de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, existe otro motivo fundamental para la aprobación de una nueva Norma Foral que sustituya a la Norma Foral 3/1989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, basado en que la estructura de la citada Norma Foral responde a un modelo antiguo de regulación fiscal en el que las Normas Forales eran cortas y de escaso contenido, dejando en manos del reglamento el resto de la regulación del impuesto.

El citado modelo está claramente superado y por eso la normativa de un sistema fiscal moderno se debe basar en una Norma Foral extensa que contenga la determinación de los elementos básicos del impuesto, respetando el clásico principio de separación de poderes, y dejando para un desarrollo reglamentario aquellos aspectos secundarios y procedimentales del Impuesto.

Por todos los motivos expuestos, la presente Norma Foral no supone una ruptura con el sistema impositivo, todo lo contrario lo único que se busca es realizar una labor compiladora que permita al contribuyente conocer de forma más sencilla la normativa del complejo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como ejemplo de este importante trabajo codificador, destacan los artículos dedicados a las exenciones divididos en exenciones subjetivas, objetivas y otras, tratando de incorporar en un único texto tanto las abundantes modificaciones que se habían recogido en la anterior Norma Foral como las exenciones contempladas en otras normativas de carácter transversal.

No obstante, se ha aprovechado esta labor compiladora para introducir alguna mejora en el impuesto. Así hay que destacar, la desaparición de la obligatoriedad del pago mediante efectos timbrados en la constitución de arrendamientos de fincas, al objeto de facilitar el tráfico mercantil y dado el desuso de los citados efectos.

Asimismo se incorporan nuevos procedimientos al impuesto como son los requerimientos de información derivados del índice notarial y el canje ordinario de efectos timbrados.

Por último, comentar que la entrada en vigor de la presente Norma Foral se fija en el 1 de abril de 2011.

En lo que se refiere al ámbito de Derecho civil foral del País Vasco se mantiene la regulación establecida por la Norma Foral anterior en materias como la saca foral y derecho de adquisición preferente (art. 22) y otras relativas a la transmisión del caserío y sus pertenecidos las cuales se hallan incluidas ya en su nueva regulación en el apartado leyes fiscales de la página web www.forulege.com.

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