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  • Voy a transmitir un inmueble a mi hijo mediante un pacto sucesorio de presente, ¿cómo tributa en Bizkaia?

    Hay varios impuestos implicados. El hijo deberá declarar la adquisición en su Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de un año, aunque estará exento en la mayoría de los casos.

    Respecto al IRPF, el transmitente está exento. El adquirente no declara nada en el momento de la adquisición. Si con posterioridad transmite el bien recibido, deberá declarar la ganancia o pérdida patrimonial que generá esta segunda transmisión; y si además, esta segunda transmisión la hace antes de que fallezca el instituyente del pacto sucesorio, también deberá tributar por la ganancia de patrimonio que quedó exenta para el instituyente.

    Por último, si el inmueble tuviera naturaleza urbana, el adquirente deberá satisfacer el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana.


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