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  • Como comisario de la herencia de mi cónyuge, he donado a mi hijo un bien en uso del poder, ¿cómo tributa en Bizkaia?

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el hijo debe presentar dos declaraciones: una por la mitad del valor del bien recibido, como herencia de su progenitor, y otra por la otra mitad, como donación del comisario y progenitor superstite.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hijo no declara nada. La ganancia patrimonial que corresponde a la herencia recibida está exenta por el periodo transcurrido desde el fallecimiento del causante hasta el uso del poder. Respecto a la donación de una mitad del bien, el comisario donante deberá tributar por la ganancia de patrimonio generada desde que adquirió el bien hasta que lo transmite.


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