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  • ¿Qué facultades confiere el cargo de comisario?

    El cargo de comisario debe ejercitarse conforme a lo establecido por el causante. En su defecto, el comisario tendrá las facultades que corresponden al causante con arreglo al Fuero. En todo caso, el comisario debe confeccionar un inventario de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión y no puede revocar el testamento del causante, salvo que se le autorice expresamente para ello.


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