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  • ¿Con arreglo al Fuero de Gipuzkoa, es posible la ordenacién sucesoria del caserío por medio de comisario?

    Sí. El causante puede encomendar a su cónyuge la designación de sucesor en el caserío y sus pertenecidos, y este encargo podrá comprender también el resto de su patrimonio. De todas formas, el nombramiento de comisario únicamente será válido en los dos si­guientes supuestos: 1) Si el causante hubiere señalado el grupo de personas entre las cuales ha de efectuarse la designación. 2) Si, a falta de tal señalamiento, el causante hubiere dejado herederos for­zosos.


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