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  • ¿Con arreglo al Fuero de Gipuzkoa es posible disponer "mortis causa" del caserío a favor de uno solo de los herederos forzosos?

    Sí, lo es. Y en el caso de que el causante disponga del caserío y sus pertenecidos a favor de alguno o, en proindivisión, a favor de algunos de los herederos forzosos, se entenderá que el beneficiario o beneficiarios suceden en él, con exclusión de cualesquiera otras personas. En tal caso, y salvo que el cau­sante establezca expresamente lo con­trario, el valor del caserío y sus perte­necidos no se computará en el caudal para el cálculo de las legítimas; sin embargo, ese valor del caserío y sus pertenecidos deberá imputarse en la legítima que, sobre el resto del patrimo­nio del causante, corresponda al herede­ro o herederos forzosos que hayan suce­dido en el mismo, a los solos efectos de procurar la satisfacción de aquélla.


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